Con fecha de Marzo de 1995, la propiedad subroga al arrendatario actual un contrato de arrendamiento firmado el año 1979 (LAU/64) cuyo titular no tiene ninguna relación de parentesco con el actual inquilino; en los siguientes términos:
"La Propiedad reconoce como titular arrendatario de la referida vivienda a -inquilino actual 1995-, por subrogación de -antiguo inquilino 1979-, en los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato y aceptado tácitamente en su día".
Desde Marzo 1995 han transcurrido más de 8 años y bajo la LAU/94 el contrato podría darse por finalizado después de este período, pretensión de la propiedad, pero el inquilino no está de acuerdo aduciendo que se subrogó a un contrato en su día firmado bajo la LAU/64 de duración indefinida.
El contrato del 1979 en sí no estipula duración alguna (aunque el timbre satisfecho fue el correspondiente a un año).
¿Puede ahora darse por finalizado el contrato e iniciar procedimiento de desahucio sin más?