Hola, soy un pequeño comerciante, llevo un año pagando tarde pero siempre dentro del mismo mes, en este momento aun debo 600 € de enero, y todo febrero(la renta es 2000€),He recibido un burofax de intimacion a hacer el ingreso por el total de la deuda en una semana, yo tengo para lo atrasado de enero y en unos dias una parte de febrero. El propietario me exige pague todo o las llaves del local, como puedo negociar esto? (tengo una fianza de 2 meses), por ahora no me interesa dejar el local, aunque con esta relacion con el propietario se hace dificil. Me pueden desalojar inmediatamente aunque yo continue con pagos parciales?
Muchas gracias
Hola angel5,
El burofax implica un requerimiento de pago porque es posible que el propietario prevea que puedes seguir incumpliendo, y es posible que se esté preparando documentalmente para un procedimiento de desahucio sin derecho a enervación. Mi consejo inmediato, como imaginarás, es que pagues o, al menos, intentes abonar la mayor parte. De no ser posible, intenta negociar verbalmente con él (también para conocer sus intenciones).
El siguiente paso para el propietario, en caso de que no pagues, sería el inicio de un procedimiento de desahucio; en ese caso, si te ha requerido de pago y no has abonado las cantidades es posible que el pleito concluya con el desalojo.
Te recomiendo que acudas a un abogado especialista en arrendamientos y desahucios, para lo que estamos a tu disposición (pmoreno@atlanteabogados.com).
Hola angel5. Los contratos de arrendamiento únicamente pueden ser resueltos por mutuo acuerdo de las partes o por sentencia judicial firme. Dicho esto, le informo que el retraso continuado en el pago de la renta puede ser causa de resolución del contrato, por lo que aconsejo que se ponga al día en el pago de la renta.
En mi contrato tengo una cláusula que pone que el arrendador puede rescindir el contrato si no se pagan tres mensualidades que hay que hacer efectivas antes del día 6 de cada mes, ¿se puede solicitar desahucio sin exigir o recordar el deber de pagar ya que hay incumplimiento? ¿Hay que dejar que se cumplan los tres meses completos?
Para qué pones tres meses pudiendo decir que el incumplimiento se produce con el impago de uno de los recibos? No son ganas de demorar la posibilidad de reclamación?
Mejor reclamar previamente para evitar enervación.
En cuanto a la posibilidad de resolución, para mi es claro que debes dejar transcurrir los tres meses, de ahí lo que te comentaba del límite que te has puesto en el contrato.
Ayer ingrese lo atrasado de enero, pero ya estamos en marzo, aun no pude localizar a mi abogado, supongo no habre hecho mal, me dispongo a hacer otro ingreso parcial mañana o en la semana proxima, lo estoy haciendo mal?, el tramite de desahucio con cuanto atraso se puede iniciar? el contrato no especifica nada en particular, supongo se regira por la ley de arrendamientos. He invertido 20000 euros en instalar esa tienda y aun creo tiene posibilidades , no quiero dejarlo , considero tengo posibilidades de mejorar, el problema es que el dialogo con el propietario esta cortado.
muchas gracias por anteriores respuestas