Me cumple el contrato del piso dentro de año y medio y la dueña me manda un burofax alegando que el 31 de julio de este año debo dejar el piso que lo necesita su hija que vive muy lejos y trae al niño al colegio al pueblo donde está el piso arrendado donde vivo. Es motivo legal para que me eche? Puedo hacer algo por quedarme un tiempo más? Estamos buscando piso para comprar pero en dos meses no nos da tiempo. Como puedo alargar la estancia en el mismo? Gracias.
Muchas gracias, eso creo yo también, además que lo que alegan para que me vaya es ridículo ya qué ellos sabían donde vivían y sabían a que colegio llevan al niño. Un saludo
"Art, 9 LAU: No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto."
Hay que ver los motivos por los que se muda la hija.
Porque la hija vive en otro pueblo distinto al que lleva a l crío al cole y dice que todos los días es mucho tiempo en coche. Me parece una excusa ridícula puesto que el niño lleva yendo al cole varios años y no es problema justificable que quiera no cambiarle. Pero imagino que de cara a la ley, llevará las de ganar. Sólo que me gustaría saber colo puedo, hasta comprarme el piso que quiero, quedarme sin tener que volver a pagar mudanzas, búsqueda de vivienda de alquiler y el trastorno que eso conlleva. Llevo año y medio en el piso y me queda de contrato otro año y medio.
Yo entiendo que eso se aplicaria si el contrato se hubiera hecho desde un principio de un año. Si esta hecho desde un principio de tres años, ese articulo 9 no le afectaria.O eso entiendo yo.
Yo me temo que la casera lleva las de ganar. Hay una posibilidad heterodoxa que consiste en aguantar la demanda y asumir que le van a condenar en costas a cambio de permanecer año y medio mas hasta encontrar nueva vivienda.
En vista de que el interesado no contesta, dire que yo entiendo que si.
El articulo habla de prorrogar el contrato. Parece ser que él no habla de prorrogar, sino que le cumple dentro de año y medio, llevando ya otro año y medio. Por lo tanto su contrato sera de tres años.
Perdón por la tardanza. El contrato en principio es de un año ampliado a 3. Lo que no tiene sentido que ahora que llevamos año y medio diga que lo necesita para una hija que vive en otro pueblo y que gasta mucho dinero en gasolina y tiempo en traer y llevar al niño al colegio. Hasta donde yo sé, para que te den plaza en el colegio de distinto pueblo, o bien estás empadronado en el mismo o trabajas allí. Sólo quiero que me deje tiempo para poder comprarme el piso, que ya tenemos varios en vistas y no salir a la carrera. Como puedo aguantar allí hasta Diciembre? He de decir que pagamos religiosamente y no puede tener queja. Es que en dos meses no me da tiempo a comprar nada y hacer mudanza y cambio, para mi es un trastorno. Más cuando el colegio acaba a últimos de junio. No tiene sentido.
¿Lo ves? Ya me extrañaba a mí (son muchos años en el tajo).
El contrato es normal y corriente, es decir, de un año prorrogable por 2 años más hasta un total de 3. En ese caso insisto en mi respuesta anterior: l art. 9 es perfectamente aplicable y la casera lleva todas las de ganar. O se va o si le compensa aguanta y asume las costas. Si le compensa no es mala opción, pero yo creo que la casera lleva todas las de ganar.
Puede discutir, y hasta podría tal vez ganar (ojo, que no hay certeza), si la madre del niño trabaja en otro pueblo distinto, o según qué distancia haya entre ambos pueblos: vamos, que el juezx es humano, y el concepto "necesitar" es valorable, al igual que el concepto "lejos", pero lo veo difícil.
Claro. Si el contrato es por un año, ya es otra cosa. Lo que no me queda claro es que ya esta ampliado a tres años directamente. No se si por ahí habria algo.
Sólo la lectura completa del contrato aclararía esa duda: yo, al comentar esta consulta, he tenido en cuenta que según mi modesta experiencia los contratos de esa fecha (desde junio del 2013 y hasta 19-12-18) son en su inmensa mayoría de un año, prorrogables por anualidades hasta tres, y luego si no media preaviso un último año más. Otro texto es posible pero excepcional.
La cosa volvió a cambiar el 22-1-19, cuando no fue convalidado el Decreto y se regresó a la situación anterior, y ha vuelto a cambiar una vez mas recientemente, de manera que es un lío y siempre hay que mirar las fechas.