Buenos días a todos, a ver si me podéis ayudar con este tema.
Mi hermana tiene un contrato de alquiler que se acababa el 27 de mayo de 2020, y tal y como había firmado en el contrato de arrendamiento con los propietarios del piso, debían notificarle con un mes de antelación la finalización de este.
Los propietarios enviaron el burofax el 20 de abril (por lo tanto antes de los 30 días de preaviso), pero este no llegó hasta el 30 de abril, siendo fuera del plazo establecido de 30 días.
Mi pregunta es: ¿siendo que no es culpa de mi hermana que llegara tarde y fuera de plazo, es imputable a la empresa? o por lo menos, ¿puede no ser imputable a ella y que tenga que abandonar el piso sino que se prorrogue el alquiler un año?
Muchas gracias!
Lo que usted está diciendo es que un burofax tardó 10 días, lo cual es completamente irregular, desde el momento en que el contrato entre la compañía de correos y el remitente garantiza un solo día. Por lo tanto, posiblemente por el covid, correos demoró la notificación y no puede conectarse consecuencias legales al defectuoso comportamiento de un operador que no forma parte del contrato, sino que hay que evaluar si el arrendador hizo lo razonablemente exigible para notificar (cosa que fue así) y el hecho de que no puede dejarse en manos del receptor el inicio del plazo, pues puede haber personas que se excusen o eludan notificarse para poder así extinguir las posibilidades legales de notificación. Por lo tanto, y en este caso, se entiende que de las dos personas perjudicadas por la falta del cumplimiento de correos, su hermana es quien cargará con la extinción del contrato.
Hola Grisolía, gracias por tu respuesta. Entiendo que el propietario actuó con suficiente diligencia enviándola con tiempo suficiente, pero no entiendo por qué debe ser mi hermana en este caso, a quien se le perjudique por el hecho de que el burofax llegara tarde (entiendiendo que es culpa de correos) pero que la persona a la que se le notifica, no tiene poder para intervenir en la fecha en la que llega el burofax, por eso no entiendo por qué debe afectarle.
Muchas gracias!
Ambas partes han actuado correctamente, pero la jurisprudencia, tratando de la prescripción de las acciones, deja sentado que una vez que se recibe la comunicación, los efectos de esta se retrotraen a la fecha de la emisión, y no de la recepción, por lo que se considera que la apertura del burofax situó el cómputo en el día en que se envió.