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Burofax no leído

5 Comentarios
 
Burofax no leído
01/03/2011 11:47
Buenos días,

En abril del año pasado se envió un burofax a un familiar, pero lo recogió una persona (no familiar) que se encontraba en el domicilio. Resulta que ahora me he enterado de ese burofax del banco conforme que tenía una deuda (la cual yo desconocía) y que comenzaban todo el proceso judicial del embargo.

¿Tenía alguna obligación esa persona de entregarme el burofax? ¿Tengo alguna acción legal contra esa persona?

Además: Esa persona es la pareja (no casados ni pareja de hecho ni nada legalmente) de mi hermana. Y además la deuda del banco viene por una hipoteca solidaria con él que él dejó de pagar.

Gracias
01/03/2011 19:29
Tengo entendido que el burofax lo recibio alguien que no tiene afinidad familiar contigo ni nada.
La comunicación es absolutamente invalida.
Los burofax son documentos de prueba y pueden ser presentados en los procedmientos como garantes de una accion, por ello y para que realmente sea legal debe ser recibido por el interesado no por alguien que no tienen permiso para recibir el fax.
Despues de esto te puedo decir que el cartero que entrego la carta es el culpable de la incomunicación y correos como responsable civil subsidiario.
Es complicado el asunto, pero debes solicitar la paralización del embrago desde dos frentes, primero intentar anular el inioco del embargo por vicio, y segundo si esto no resultase denunciar a correos y exigir daños.
01/03/2011 20:43
Pues yo no lo veo así. ¿La notificación se hizo en el domicilio del demandado? ¿En persona? ¿Y la persona que lo recogió estaba dentro del domicilio del demandado? Pues bien notificado está.
Para perder tiempo se puede ir solicitando la anulación del embargo por comunicación defectuosa, para ganar tiempo, pero al final sólo se va a conseguir la subsanación mediante nueva notificación, y si no lo recoge nadie, la notificación por edictos (de la que no se entera nadie hasta que llega la comisión judicial a echarle a uno de casa).
02/03/2011 20:32
Pues creo que no es así amigo alcanta.
Los burofax por los condicionantes jurídicos que conlleva deben ser entregados en persona y a la persona indicada.
No tienen validez si no los recibe la persona indicada o alguien que actue en representación debidamente documentada.
Por ello sigo creyendo que la actuación del agente de correos es contraria a la norma con la que se deben hacer llegar determinados documentos.
Sigo creyendo que el procedimiento puede ser anulado por defecto de forma o en caso de no ser así correos es responsable civil subsidiario por un error en la entrega de un burofax.
02/03/2011 21:32
Pues voy a mirar el art. de la LEC que atañe a las notificaciones, por mirar que no quede.
Pero a vuelapluma, creo que tengo razón.
De otra manera sería imposible notificar nada a la gente que tiene servicio. Con decir "la chica recogio la notificación del juzgado en la puerta y no me dijo nada...".
OJO, que el burofax SIEMPRE hay que recogerlo en correos, con autorización y fotocopia del DNI del interesado. Si alguien falsificó la autorización y la fotocopia del DNI, ahí no me meto...
02/03/2011 23:57
Al respecto dejo aqui un texto sacado de unos comentarios hechos en este foro de portico legal, en el foro de derecho laboral (creo).
Autor: Picachu33 Fecha: 20/05/2010
La Certificación de texto de un Burofax consiste en otorgar a un envío carácter de prueba frente a terceros. Se solicita habitualmente para citaciones, reclamaciones, apremios,...etc.
No obstante, lo único que se consigue con esa Certificación del Texto es justificar la exacta reproducción del contenido impreso o manuscrito, pero no el que lo que diga ese texto sea verdad o mentira; simplemente se pretende, ante un posible juicio, hacer constar que ése es el contenido textual que se ha enviado ( independientemente de que se rehuse la entrega o no ), ESTA claro que no puedes obligar a nadie a recibir un documento si no quiere, de hay que si habeis mandado el buro fax con el texto certificado, el cartero acreditara el intento de entrega, ahora bien le debe de dejar un aviso y el buro fax estara un periodo de 6 meses en la oficina de correo, despues de un segundo intento de entrega, no obstante en la ley tributaria

La entrega a domicilio se intentará dos veces
consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se
sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario,
cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno". Va de suyo que la entrega
de este aviso, denominado "Aviso de llegada", sólo se puede hacer siguiendo las normas de la
correspondencia ordinaria, pues si hubiera sido posible su entrega en persona al destinatario, familiar, etc.,
el cartero habría lógicamente entregado la carta certificada.

Este Aviso de llegada, según el modelo oficial, contiene lo siguientes datos fundamentales, nombre y
apellidos o razón social del destinatario, su dirección (domicilio fiscal), indicación de que se trata de un
certificado, y mención, de "No encontrarse en su domicilio a las ...horas del día..." (por supuesto se trata de
la fecha del segundo intento de entrega, fallido), y mediante estampilla, la Oficina de Correos, días y horas en que el interesado puede recoger las cartas certificadas, y además otros datos que no interesan. La
cuestión crucial es que, en el supuesto previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el
doble intento fallido de entregar la carta certificada al destinatario en su domicilio no existe, ni puede existir,
obviamente, constancia de dichos intentos de entrega de la notificación (carta certificada) por actos del
destinatario o de las personas mencionadas en el artículo 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre , siendo, por tanto, esencial la prueba del intento de entrega por dos veces, y de la recepción
del Aviso de Llegada, que se ha entregado mediante su introducción en el buzón o casillero
correspondiente, prueba que recae sobre el propio Servicio de Correos.
Transcurrido el plazo para recoger la carta certificada en la Oficina de Correos, sin que el destinatario
lo haga, los artículos 279 y 283 del Reglamento de Correos dispone que la Oficina devolverá al remitente,
como correspondencia caducada, la carta certificada de que se trate, indicando "en el reverso del sobre o
cubierta del envío las causas de la devolución".

En vuestro caso una vez que el servicio de correos os notifique la imposibilidad de entrega debeis de registrar dicho buro fax en el juzgado, a los efectos legales oportunos, esto es parecido a cuando alguien no quiere cobrar el alquiler de un vecino de renta antigua con el proposito de demandarlo por impago para que el juzgado de orden de desalojo, y el inquilino ante la imposibilidad de realizar el pago va al juzgado y consigna alli la cantidad.