hace un año por estas fechas la inmobiliaria me envia un burofax donde me notifican la no renovación del contrato(aun quedándome un año de mi segunda prorroga) se equivocan con la fecha de mi contrato y en vez de poner octubre del 99 ponen octubre del 98. Ya ha pasado el año y ahora si que me va ha vencer ¿deberían de enviarme otro burofax con la fecha correcta de mi contrato?¿o tiene validez el ya enviado hace un año,aunque fuese incorrecto ?
gracias
Hola teregas. He interpretado su consulta de la forma siguiente. Si estoy errado por favor hágamelo saber:
Usted tiene un contrato de arrendamiento de VIVIENDA con una duración inicial de x años y en el que no se excluyó la prórroga del art 10 LAU 1994.Antes de haber finalizado el 5º año del contrato ni usted ni su arrendador se comunicaron la intención DE NO RENOVAR el contrato,por lo que el mismo entró en la prórroga del citado art 10.
Si su caso es como lo he explicado el envío del primer burofax carece de validez,pues en el momento de ser enviado el mismo el arrendador NO tenía aún la facultad que el art 10 establece(no renovación del contrato).
Aún así le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.
Hola Jan, gracias por tu contestación. Si que has interpretado bien mi mensaje, aunque seguro que con un poco de dificultad dado que no me expliqué muy bien.
En el 99 comienza mi contrato pasan 5 años ninguna de las dos partes nos comunicamos nada con lo que automáticamente se me renueva 3 años más. Este año 2007 me finaliza la prórroga pero la inmobiliaria se equivoca y me lo comunica el año pasado 2006 pesándose que mi contrato era del 98.
Ahora me encuentro con otra duda que posiblemente me puedas ayudar. Que tiempo tiene el arrendador para comunicarme su decisión de no renovar?
Me encuentro en un situación un poco preocupante dado que me he comprado un piso, la entrega de llaves es ahora en septiembre, me han comentado que se va a retrasar un par de meses y en octubre me vence mi prórroga.
Hola teregas. En primer lugar voy a explicarle qué PODRÍA OCURRIR una vez acabada la última prórroga del art 10.
Una vez acabada la última prórroga( de las 3 de 1 año de duración que establece el art 10), SI EN EL CONTRATO NO SE HA EXCLUIDO LA TÁCITA RECONDUCCIÓN y USTED PERMANECE 15 DÍAS DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción.La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.
Por lo tanto, la respuesta a su pregunta "Que tiempo tiene el arrendador para comunicarme su decisión de no renovar?" es la siguiente: su arrendador puede comunicarle su intención de NO renovar el contrato ANTES del día x de Octubre del presente año(fin de la 3º prórroga) o,por el contrario,puede hacerlo dentro de los 15 días POSTERIORES a la fecha indicada(fin 3º prórroga).
Le aconsejo que hable con la parte arrendadora y les comunique la situación en la que usted se encuentra "que me he comprado un piso, la entrega de llaves es ahora en septiembre, me han comentado que se va a retrasar un par de meses ".