en una notificacion por burofax con dos intentos de entrega ausente, dejado aviso por 30 dias y finalmente no recogido en la oficina de correos, segun la norma se da por notificado, pero mi duda es cual seria la fecha de notificacion a efectos de plazos, la de los dos intentos de entrega por el cartero o pasados los 30 dias en la oficina de correos y no recogido?, gracias
En principio la fecha sera la del fin del plazo de los 30 dias en que la carta esta en correos.
La regla general es que las comunicaciones surten efecto cuando el destinatario tiene conocimiento del contenido de la misma. Eso en principio ocurriría a los 30 dias, no cuando se deja el aviso, porque del mero aviso no se deduce el contenido de la comunicación.
Otra cosa es que pudiera demostrarse que el receptor actua de mala fe y se retrasa al ir a recoger la carta, pero eso es practicamente imposible de demostrar.
Espere a los 30 dias y estara completamente seguro de los siguientes plazos, avisos, etcétera.
Buenas, siempre considerando la respuesta de leonjbr, con aportaciones de gran valor en este foro... pero hace unos días me encontré con un problema en el que interesaba saber la fecha de notificación de un burofax y después de leer mucho llegue a la siguiente conclusión, 1.- si lo recoge se entiende notificado cuando lo recoge, 2.- si no lo recoge se entiende notificado el día que correos le deja el papelito de notificación para que lo recoja después de los dos intentos.
Me gustaría conocer la opinión de leonjbr sobre esta opinión, ya que tambien me interesa formarme una idea al respecto.
Pues opino que la postura que defiendes (que desde luego es sensata) es un poco "desequilibrada", porque segun la Sentencia del Tribunal Supremo 82/2020, del 29 de enero de 2020 (sala de lo Social), el dies a quo para las cartas de despido es el dia en que el trabajador recoge la carta de despidos.
En concreto, en este caso, el aviso se deja el 13 de julio y el trabajador la recoge el 11 de agosto. Segun el TS el dies a quo es el 11 de agosto.
Siendo asi, no me parece equilibrado defender que si el trabajador no recoge la carta el dies a quo pasa a ser el 13 de julio. O sea: que si el trabajador recoge la carta el 12 de agosto a las 19:59 se entiende notificada el 12 de agosto, pero ¿si va el dia 13 de agosto o no va en absoluto se entiende que la notificacion fue el 13 de julio?
Puede tener cierto sentido, pero no lo veo equilibrado. Por eso he dado la respuesta que he dado.