Somos arrendatarios de una vivienda y el 01 de octubre 2020 (cuando se cumplen exactamente 12 años desde cuando vivimos aqui) hemos recibido un burofax de un despacho de abogados (la propietaria arrendadora es tambien dueña del despacho de abogados) con el cual nos avisa que el contrato de arrendamiento suscrito el 30 de septiembre de 2008, con duracion de 11 meses, del 01 de octubre de 2008 a 01 de septiembre de 2009, que hasta ahora ha sido renovado tacitamente ya no lo sera renovado por nueva anualidad, con efectos a partir del 01 de octubre de 2020. Que por lo expuesto debemos proceder al inmediato desalojo y entrega de la posesion.
Que si en el improrrogable plazo de 15 dias no entregamos la vivienda nos va interponer demanda judicial, tras cual seremos desalojados y obligados a pagar las costas.
En realidad han habido varios contratos (no se si se pueden llamar legalmente renovaciones) por escrito y renovaciones tacitas:
de 01-10-2008 a 01-09-2009, el primer contrato;
dos meses sin contrato;
de 01-11-2009 a 01-10-2010, el segundo contrato;
de 01-10-2010 a 01-09-2011, el tercer contrato;
de 01-09-2011 a 01-08-2012, el cuarto contrato;
de 01-08-2012 a 01-07-2013, el quinto contrato;
de 01-01-2015 a 01-01-2016, el sexto contrato;
de 01-07-2016 a 01-01-2017, el ultimo contrato;
desde 01-01-2017 sin contrato.
Es verdad que desde hace mas o menos enero de este nos informo verbalmente que quiere vender esta vivienda y por tanto desalojarla.Pagamos 400€ mensuales, gastos aparte.
Estamos de acuerdo con la mudanza e ibamos buscando cuando ocurrio lo del COVID-19. Ahorra tambien buscamos y no encontramos aun lo que necesitamos (una vivienda con gran espacio de almacenimiento pues tenemos todo el mobiliario, ajuar, de una familia, materiales y herramientas de trabajo). El problema es que la propietaria arrendadora no quiere esperar hasta que encontremos algo correspondiente asi que nos propuso algun piso pequeño de clientes suyos, lo que rechacemos porque esto implicaria alquilar ademas algun gran espacio de almacenaje, lo que aumentaria mas nuestros gastos mensuales.
Nosotros tambien nos queremos mudar cuanto antes pero aun no tenemos donde y la propietaria no nos quiere entender ni esperar. Tambien tenemos el problema añadido que somos autonomos (en los ultimos meses casi sin ingresos) y se nos pide nominas, avales, pensiones, etc.
¿Que podemos hacer? ¿Como podemos seguir viviendo aquí unas semanas maximo unos meses mas, hasta que encontremos algo en condiciones? Es valido el aviso de desalojar remitido el 30-09-2020 y recibido en el mismo dia para desalojar, 01-10-2020?
Legalmente nuestro arrendamiento vencio el 30-09-2020, asi como afirma la arrendadora?
A estado firmando contratos, o acuerdos, o anexos de renovación, por plazos variables, a veces de meses.
Lo ideal sería que un abogado leyese todo, y con detalle.
A mi entender, y con todas las reservas que supone no haber leído los acuerdos que usted menciona, lo relevante es que el último contrato (si es que era un contrato, ya digo que hay que leerlo) que firmó, de fecha 1-1-17, puede considerarse anual, ya que según usted cita, el burofax del despacho habla de anualidades. Según el art. 9 LAU en la redacción vigente en dicha fecha el plazo puede alcanzar una duración mínima, a decisión del arrendatario, de tres años. Se extinguió, por lo tanto, el 31-12-19. Al llegar esa fecha sin preaviso de extinción, entró en juego el art. 10, 1 y se prorrogó un año mas, hasta el 31-12-20.
Esa será, por tanto, la fecha de salida del inmueble. 31-12-20.
Pero además yo considero que usted al estar en situación de prórroga tacita de las previstas en el art 9 ó 10 de la LAU, puede usted pedir la prórroga adicional de seis meses prevista en el reciente Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, DF 4ª.
No obstante, sin leer bien los documentos, esto no son más que conjeturas.
Buenos dias.
Todos los mencionados han sido titulados "contrato de arrendamiento por temporada"
Son redactados igual e includen intervinientes, duracion de 11 meses (penultimo 12 meses y el ultimo 6 meses), fianza de 450€ y renta mensual de 450€, luego 380€ y desde 2016, 400€. Que seran causas de extincion las indicadas en la ley de arrendamientos urbanos. Que se otorga conforme a la ley 29/1994 y se regira conforme a lo pactado, por lo determinado en el titulo III de la citada ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Codigo Civil. Ya esta.
en el burofax no se mencionan todos los contratos. hace referencia solo al primer contrato (de 11 meses que vencio el 01-09-2009) y a renovaciones tacitas de este hasta 01-10-2020 !!!. Nada mas. Por que hasta esta fecha?
Los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que escriben los intervinientes: STS núm. 693/2019, de 18 de diciembre: irrelevancia del "nomen iuris".
Usted lleva doce años residiendo en esa casa, es evidente que el encadenamiento de contratos temporales obedece a un fraude de ley (por todas, SAP Cáceres 20-11-15).
Su contrato es de vivienda habitual, sujeto a la LAU, y puede usted pedir la prórroga de seis meses que he mencionado en mi respuesta del día 4.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplo, pero me permito añadir que su posición es extremadamente débil por lo que le recomiendo que busque lo que sea ya y que se marche ya.