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broma chat terrorismo

17 Comentarios
 
04/12/2005 12:55
Precisamente, y debido a la trágica tradición terrorista que venimos arrastrando desde hace decenios en esta nación, resulta relativamente asequible distinguir entre amenazas reales de ETA y amenazas iocandi causa realizadas por adolescentes inconscientes. Ciertamente que ante cualquier tipo de amenaza se debe adoptar, a mi juicio, una posición de cautela, pero no es menos cierto que las amenazas terroristas reales guardan, o por lo menos suelen hacerlo, un patrón determinado en cuanto a las formas y al contenido.

De cualquier manera, y puesto que el asunto está bajo la tutela de la autoridad competente, será a ellos a quien corresponda determinar la idoneidad, gravedad y virtualidad de la amenaza que ha dado objeto a la consulta.

Un saludo.
perfil Rus
03/12/2005 16:28
Pues será que no entro en ese tipo de foros, pero a mí no me parece para tanto. Sé que se utiliza internet para fines "ilícitos", pero yo una conversación así en un chat me la tomaría a cachondeo. Porque vamos a ver, ¿de qué tipo de chat estamos habando?, ¿Uno de esos que salen por la tele, por ejemplo, de grupos Ultras? ¿Y qué hace alguien gastando bromas en un sitio así?.

Mi forma de verlo es fruto de la ignorancia, por supuesto.

Un saludo
perfil dp
02/12/2005 23:56
El supuesto inicial nos habla de un periodista. No de una "anciana que padece del corazón ni ..". Y el actuante dice "pasarse por un terrorista". Así que elucubraciones y posibilidades no caben. Sentido del humor en este país con estas cosas, poco. Si además, los hechos suceden por el precioso y envidiable norte que tenemos [salvo los malnacidos de siempre], mucho menos. Cómo nos sentaría a cualquiera de nosotros una bromita así? Nos lo tomaríamos a bien, a mal, o a peor?
Y esto, espero, que no se vea como insulto para nadie. Al menos para la inmensa mayoría.


02/12/2005 22:28
Gracias por todas vuestra aclaraciones y opiniones
29/11/2005 19:13
Estoy basicamente de acuerdo contigo, amigo groos, ya que lo que dices, pese a no contar con una base jurídica concreta, si que es conclusión de un razonamiento inductivo válido.

Calro está que el Derecho Penal quiere proteger a la víctima del delito de amenazas, entendido éste como el anuncio de causación de un mal (sea condicional o no). Calro está que dentro de esta definición podemos encontrar múltiples tipos de amenaza, dependiendo de la probabilidad de carteza o de la gravedad de la misma. Por ejemplo, yo os puedo amenazar a todos los del foro diciendo que el dia de reyes voy a entrar por la chimenea de vuestras casas y os voy a robar los regalos que encuentre al lado del belén. ¿Es esto punible? En realidad estoy anunciando que voy a cometer un hecho típico, antijurídico y culpable contra todos vosotros, pero a buen seguro que no es la finalidad del Derecho Penal castigar este comportamiento concreto (aunque a buen seguro que a alguno de los compañeros del foro, y él ya sabe a quien me refiero, le encantaría denunciarme por ello).. Esto es lo que yo entiendo por lado objetivo del delito de amenazas, así, el juzgador puede entender que existe delito, falta, o nada de nada.

Otra cuestión sería lo que a mi juicio es el aspecto subjetivo del mismo, esto es, el efecto que mi comportamiento pueda tener en el fuero interno del destinatario. Hay que tener muy presente que cada persona interioriza de forma distina las amenazas. Existen personas muy valientes, o muy inconscientes a las que las amenazas graves les pueden traer al pairo (aunque no por ello dejarán de constituir delito). Pero habrá también personas que sea timoratas y se puedan sentirse realmente amenazas por el anuncio que he hecho anteriormente (por supuesto es una exageración), y presenten partes médicos que demuestren que han sufrido periodos de ansiedad y todo tipo de daños morales.

Para diferenciar entre el amplio abanico de formas de amenaza el Juez deberá hacer un juicio ponderativo y no simplemente subsumir la conducta y el hecho típico.

Un saludo.
29/11/2005 12:14
algo que se me olvidaba, estoy seguro de que tambien habrá que tenerse en cuenta las caracteristicas de la persona a quien se le gasta la broma además de si objetivamente causaria un mal a una persona que se comporta como debe.
pues si le gastas la broma a una anciana que padece del corazon no es lo mismo que si se la gastas a un chavalillo que habla contigo desde otro chat, digo yo.
dicho esto hasta otra.
29/11/2005 12:04
vamos a ver, el dato de que sea una broma no exime de responsabilidades a su autor, porque uno debe ser consecuente con sus actos y responsable de sus irresponsabilidades y falta de precaución debida.
hoy los tiempos dicen que el terrorismo esta de actualidad, por lo que el hecho de gastar una broma de amenaza terrorista puede ocasionar un mal en quien la recibe, para ello habría que atender a si la broma en si provocaria generalmente y en base al sentido común el resultado deseado, como es poner a la persona afectada en una situacion de angustia y preocupacion, si es asi, se le está creando un mal, aunque la diferencia entre la realidad y la broma se encuentra en la peligrosidad del hecho, que es nula en la broma, por lo que no se le podrá penar de la misma forma una que otra, ni siquiera en su forma mas atenuada, si demuestra que es realmente una broma, cosa facil de demostrar si no se es un terrorista, entiendo que se podrán exigir responsabilidades de algun tipo en base al perjuicio causado al afectado, pues una vez valorado este se podrá llevar a cabo. pero no por intento de terrorismo, y si seria terrorismo que eso fura asi, que al que gasta una broma, se le acusara de lo que no pretende, aunque si me parece justo que se le acuse de lo que causó, que no por ello no deje de ser grave.
porque si te acusan de terrorismo y tu afirmas que se trataba de una broma y el que te acusa sencillamente no prueba el mal que se le causó pues quedará en eso , en una simple broma, ahora, si presenta parte medico de ansiedad, o consecuencia de ello se encerro tres dias o .....etc...puede pedir una indemnizacion por daños causados o si sufrio alguna lesion con tu broma , psiquica por ejemplo pues podrá acusarte de ello...etc posibilidades varias.
pero claro todo esto no lo fundamento juridicamente porque es solo una opinion en base a mi sentido comun que puede estar desorientado, pero que me parece muy razonable.
no se yo si respuestas como la mia, sin citar articulos de codigos correspondientes sirven de algo o entorpecen el fin del foro, si fuera asi prometo no participar mas de esta forma, chao.
y que conste que no lo hago por desidia el no citarlos sino porque no soy capaz al no dominar la materia.
27/11/2005 11:08
si, efectivamenteel Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional califica el hecho como delito de amenazas terroristas
perfil Rus
25/11/2005 13:23
¿Ya hay escrito de acusación?
24/11/2005 20:29
Resumiendo el tema:
Se ha localizado el ordenador desde el que se gasto la broma, era una periodista por que esta lo puso en manos del Juez. Mi pregunta era como se puede realizar la defensa del individuo que creo ha confesado la broma. En que articulos se puede basar el juez para realizar una condena y en que argumentos nos podemos basar para fundamentar su defensa.
Gracias por vuestras opiniones.
perfil Rus
24/11/2005 18:40
JMP, matización permitida, aceptada y agradecida. En mi defensa, diré que era una manera de resumir mi opinión.
Estamos en un chat. Se puede identificar el ordenador. ¿Y la persona? (si yo ahora me ausento, mi compañero puede seguir escribiendo con mi nick).

Gasta una broma a una periodista. ¿Cómo sabe que es periodista?, ¿Qué más da que lo sea? ¿Dio la noticia? Problema suyo por no confirmarlo (¿era Lidia Lozano?).

No veo delito (ni falta), si lo único que hubo fueron mensajes en un chat.
perfil dp
24/11/2005 18:23
La policía puede detectar claramente el nº del IP del ordenador que envía el mensaje, pero otra cosa es saber quién realizó el envío. Es decir, puede hacerse desde un cafe internet, se sabrá qué PC concreto transmitió el mensaje, pero no la persona que lo hizo, salvo que conste en algún registro del propio negocio el nombre del sujeto que utilizó ese terminal a una hora concreta.
Pero, si el terminal usado está en un domicilio particular se puede indagar y averiguarlo con relativa facilidad.
En definitiva, ojo con lo que hacemos, sr. interpelante. Que las cosas, al final, acaban descubriéndose. Y luego, a llorar ¡¡¡
24/11/2005 12:51
El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. En este sentido el delito existe y, además, está severamente penado.

Ahora bien, debe calificarse como falta cuando de las circunstancias concurrentes se acredite la menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma, creo que en esta ocasión puede darse el caso.
24/11/2005 12:07
En este caso, ¿la policia no puede averiguar, desde que ordenador se ha realizado la amenaza?.
perfil dp
24/11/2005 00:19
Pero ojo con este tipo de bromas pues el receptor puede no tomarlo así. Y el juez tampoco.
perfil JMP
24/11/2005 00:17
Rus permiteme una matización. Lo que no existirá será autor conocido, pero delito ( o falta) si.

Lo uqe no se es si exist eun a conducta expresa apra la acción descrita, y a estas horas tampoco lo voy a mirar ni por curiosidad. En cualquier caso, cuando menos amenazas.
perfil Rus
24/11/2005 00:06
Sin autor, no hay delito.
Broma chat terrorismo
23/11/2005 20:39
un joven gasta una broma a una periodista en un chat pasandose por miembro de un comando terrorista, cuya mision es atentar contra la integridad fisica de los mismos.
Se podria considerar esto un delito o falta, como se calificaria, cual seria su defensa.
Un saludo