Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Brasileño sin papeles padre de niña nacida en España con madre Española

5 Comentarios
 
Brasileño sin papeles padre de niña nacida en españa con madre española
08/09/2010 19:25
Hola! Mi consulta es sobre si un Brasileño que es padre de un hijo recien nacido en España y de madre Española, sin estar ellos dos casados, tiene derecho a estancia legal en España??

09/09/2010 10:56
Hola. Puedes inscribirte con la madre de tu hijo como pareja de hecho en el Registro que para el efecto exista en tu Ayuntamiento o en tu Comunidad Autónoma y podrás solicitar que se te conceda la tarjeta de régimen comunitario. El pasado 1 de junio de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia que resolvía la impugnación del Reglamento que exigía que la inscripción no debía dar lugar a la posibilidad de dos registros simultáneos en el mismo país, como era posible en España. De modo que quedó abierta la vía para que las parejas de hecho accedan también al régimen comunitario. Esta es una vía.

Si tienes mínimo tres años en España, puedes acreditar arraigo social, por el bebé. Si llevas dos años y estás trabajando, puedes regularizarte por arraigo laboral. Un segundo camino.

De lo contrario, si no tienes el tiempo necesario para el arraigo, solo puedes evitar ser expulsado, en el hipotético caso de que te inicien el correspondiente expediente, invocando el art. 39 de la Constitución Española, unido al hecho de que el menor está protegido por su ley específica y por tratados internacionales, además de que se encuandaría en un caso en el que la Ley de Extranjería considera inconveniente la expulsión (porque se estaría, nada menos, separando a una criatura de su padre). Hay varias sentencias que han terminado concediendo excepcionalmente la residencia por arraigo a la madre, al padre o a ambos cuando el menor consta inscrito como español, porque han entendido los jueces que, no obstante la irregularidad de la estancia de los padres, de expulsarlos conforme lo dispone la Ley, estaría vulnerándose el derecho de un menor de edad, más aún siendo español, a crecer en el seno de su familia y a ser criado y educado por sus padres, además de que al ser menor de edad, depende económicamente de sus padres.

Depende del tiempo que lleves en España, según eso podrás optar por una u otra vía. Pero en general, el hecho de ser padre de un bebé español, si no tienes el tiempo mínimo requerido para el arraigo laboral (2 años) o arraigo social (3 años) o no concurren razones humanitarias de las establecidas en la ley y reglamento, permite que no seas expulsado, pero no por sí misma la concesión de residencia, pues dependerá ya de la apreciación de los hechos que llegue a tener el juez o tribunal que, de darse el supuesto, llegue a conocer el caso.

Un cordial saludo y suerte.

11/09/2010 13:54
Muchas gracias!!!

16/09/2010 23:55
Hola buenas soy Uruguayo llevo 4 años en España de forma irregular tengo una hija de 3 años nacida aqui en España(Malaga)es Española con su respectivo dni y pasaporte español tambien tengo libro de familia,la mama tambien es uruguaya me gustaria saver si a mi me corresponde el derecho de tener el permiso de recidencia comunitario por tener una hija Española? tambien esta mi madre y mi hermano aqui con permiso de recidencia y mi sobrina tambien es Española tambien, se que mi pais Uruguay tiene 2 tratados con España uno de 1870 y uno de sus articulos dice que todo español tiene el mismo derecho que un uruguayo a recidir y trabajar libremente en uruguay y un uruguayo tiene el mismo derecho de recidir y trabajar libremente en España¡¡ y el tratado de 1992 en uno de sus articulos afirma el anterior de 1870
si pueden contestarme y ayudarme les agradesco muchisimo desde ya muchas gracias
17/09/2010 01:38
Hola, te respondo brevemente, se borró el mensaje largo anterior y no tengo ahora tiempo para extenderme más:

1.- No tienes derecho al régimen comunitario, porque este se aplica a padres, pero cuando DEPENDEN económicamente de los hijos, no al revés.

2.- El tratado Uruguay - España de 1870 ha sido modificado por el de 1992 en lo atinente a permisos de residencia y trabajo, según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2006, dentro de un recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado. Por tanto, los uruguayos están sujetos al régimen general de extranjería.

3.- El camino que te queda para regularizarte es el arraigo social, si tienes mínimo 3 años en España, cuentas con un contrato u oferta de trabajo, careces de antecedentes penales en Uruguay y en España y acreditas documentalmente los vínculos familiares que dices tener, tanto lo de tu hija y tu pareja, como lo de tu madre, hermano, tu sobrina; esto basta de sobra y tiene fuerza probatoria enorme de arraigo. Pero sería conveniente que además, aportaras el informe de arraigo expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el cual vivas.

4.- El hecho de ser padre de una menor española no te confiere por ese solo hecho la residencia, pero te protege contra la expulsión al considerársela inconveniente para el interés de la menor, que tiene derecho a crecer en el seno de su familia, junto a su padre, de quien además depende económicamente; incluso te da la ventaja de que para que se te haga una oferta de trabajo, no se tenga que considerar la situación nacional de empleo.

Un cordial saludo y suerte.
17/09/2010 10:18
Hola muchas gracias por rwesponder a la vrevedad¡ bueno le cuento que encontre publicado hoy en un periodico llamado latino la noticia del recurso y la sentencia a fabor de las ong¡¡y en una parte de los veneficios a favor dice lo siguiente. si somos padres de un niño al que se le a concedido la nacionalidad española por aber nacido en territorio español y carecemos de documentos, tendremos el derecho a entrar ,permanecer en territorio español y circular libremente, en consecuencia a obtener la recidencia comunitaria .
y tambien e leido de casos de padres que se les otorgo el permiso de recidencia por sus hijos nacidos en españa ,por sircunstancias exepcionales al entenderce que el menor depende de sus padres ¡¡ muchas gracias