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brasileña casada.ahora divorcio

6 Comentarios
 
Brasileña casada.ahora divorcio
29/04/2013 21:45
hola buenas tardes me llamo Aline soy brasileña estoy en españa desde 2006.
en 2010 me case con un español, pero ya no estamos juntos, quiero el divocio, pero tengo dudas en si puedo perder mi permiso de residencia despues de divorciarme, ¿si es asi que puedo hacer para evitarlo?
GRACIAS
hoy mismo por ejemplo queria pedir cita en el medico y me dicen que estoy en situacion de imigrante ilegal y que tengo que abonar la asistencia,que ha pasado?aun estoy casada.ha podido hacer algo mi aun marido con el que no convivo?
muchas gracias
29/04/2013 22:37
Buenas noches

Mientras siga su vínculo, seguirá estando en situación legal bajo el régimen comunitario. Puede iniciar los trámites del divorcio y cuando obtenga la sentencia lo que únicamente tendrá que hacer es comunicar este hecho a la Administración aportando la respectiva resolución. Conservará el régimen comunitario ya que su matrimonio ha durado más de 3 años (si no fuera así tendría que cambiarse al régimen general, lo que entiendo que no concurre en este caso).

Un saludo.
30/04/2013 14:21
perdon,me equivoque,me case en julio del 2011,por lo que no hago ni 2 años de casada,que soluciones hay?no quiero perder mi residencia
30/04/2013 19:23
Tendrias que solicitar una modificacion de regimen comunitario a regimen general como una autorizacion de residencia y trabajo. Suerte
30/04/2013 20:07
a donde me dirigo para pedir esa modificacion?
que papeles necesito presentar?
tengo un mar de dudas,si me podeis echar un cable se agradeceria mucho,graciasssss
30/04/2013 21:08
Buenas noches

Antes de decir que le corresponde hacer el cambio hay que verificar si no puede mantener el régimen comunitario. Examine estos supuestos, si se encuentra en alguno, podrá mantener el régimen:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Si no fuera así, efectivamente, tiene que realizar el cambio al régimen general de extranjería solicitándolo en el plazo de 3 meses desde la sentencia del divorcio. Se solicita en la Oficina de Extranjería correspondiente en su Comunidad Autónoma.
El cambio tiene que realizarlo a una autorización de residencia no lucrativa, residencia y trabajo CA/CP, para la investigación o para los trabajadores altamente cualificados, dependiendo del supuesto.

Un saludo.
06/05/2013 19:08
hola buenas tardes

ya no vivimos juntos, pero no nos vamos divorciar hasta que cumpla los 3 años, queria saber si cambio mi empadronamiento de un pueblo a otro, puedo tener problemas futuramente para mantener mi permiso de residencia cuando quiera divorciarme ?

muchas gracias.