Suscribo íntegramente la impecable respuesta de Leonjbr.
Los contratos son los que son, no lo que las partes dicen que son (STS de 18 de diciembre 2019).
Bueno al final a firmado el borrador tanto ella como mi amiga el tema es que ya a pasado una semana desde la firma de dicho borrador, y le hemos preguntado a la dueña sobre cuando firma el contrato real (o sea que no sea un borrador). La arrendadora dice que ése es el contrato pero aunque dicho documento es igual a un contrato de alquiler, en la parte superior pone bien claro Borrador de Contrato de Alquiler. Es verdad que el mismo borrador firmado por las dos partes ya sería el contrato?
¿Podría valer dicho borrador para reclamar el pago de la fianza en caso de que mas adelante decida dejar la habitación?
En caso de no ser lo mismo, ¿que saca ella a su favor haciéndole solo un borrador?
En la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y según la sentencia de 19 de Abril de 2004 el contrato de habitación es contrato de vivienda habitual.
En caso de dudas, el El Tribunal Supremo (sentencias de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000) se inclina por el Código Civil,
El contrato -verbal- existe, está en vigor y es legal. Puede negarse a firmar si considera que alguna cláusula es abusiva.
Pues esto es en la provincia de Santa Cruz DeTenerife, y ella le hizo dos bizum poniendo en el concepto alquiler y depósito de habitación. Además tiene un recibí firmado de dichos pagos en un papel, pero aún así el dueño quedó en hacerle contrato no un borrador. Ya que el contrato escrito es el que detalla todo, como la devolución de la fianza. Además un borrador no firmado por él puede cambiar más tarde, por que firmarlo entonces en todo caso le viene bien al dueño no a ella
0.- Los contratos de habitación pueden quedar regulados bien por la LAU bien por el Código Civil, dependiendo de cual sea el criterio de la Audiencia Provincial de la provincia en la que se encuentre la vivienda. No podemos dar una respuesta cerrada y segura a esta cuestión. En Madrid se regulan según el Código Civil.
1.- Dicho esto, creo que en principio el tema de la fecha no va a ser demasiado importante, porque el hecho de que falte dicha fecha tiene ventajas y desventajas para cada parte, con lo cual dependiendo de como se desarrolle el alquiler la falta de fecha puede ser buena o mala para su amiga.
2.- En cuanto a la falta de firma le digo lo mismo: puede ser bueno o malo según se desarrollen los hechos.
Si ese casero no le da confianza no firme nada y busque otra habitación.
Buenas noches.
Tengo una amiga que a pagado una habitación y la mitad de la fianza, que pide el arrendador como requisito para entrar en el piso.
El tema es que ahora el arrendador le a dejado un borrador del contrato para que lo firme(donde hay alguna que otra cláusula abusiva), y además dicho borrador no está firmado por él pero si le pide a mi amiga que lo firme. En dicho borrador no aparece la fecha de firma del contrato, con lo que ni siquiera es todavía el contrato de alquiler, y hace dos semanas que ya vive en el piso.