Basta con que simplemente no le escriba carta ni le comunique nada.
El plazo de prescripción de las acciones personales según la vigente redacción del art. 1964 CC es de cinco años, por lo tanto, durante cinco años puede usted aplicar la revisión de IPC de 2019, y durante otros cinco, hasta 2025, la de 2020, y así sucesivamente. Lo que nunca podrá es pedir las rentas con efecto retroactivo, los años que deje sin revisar, así se quedarán.
Toca incrementar ipc al arrendatario pero me gustaría bonificarle el importe que le corresponda sin perjuicio de que en un futuro se lo pueda aplicar. Basta con enviarle la notificación del incremento y comunicarle ésto indicando que no quiero perder dicho derecho? En caso de querer aplicárselo en un futuro puedo hacerlo con carácter retroactivo o a parir de de una nueva notificación? Gracias