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Bonificaciones y reducciones cuota Seguridad Social

3 Comentarios
 
27/08/2003 23:46
Para Berna.

Si, soy la misma persona. Tuve que cambiar puesto que otra ninfa anduvo mas veloz en "Derecho.com"

saludos cordiales.
26/08/2003 21:27
No tienes que justificar nada hasta que no te lo pida un inspector de trabajo.

A Ninfa, Tu dices que te llamas "Marias" en Derecho.com. ¿Eres la misma? o se trata de otra mujer hermosa. Que tontería.
26/08/2003 15:50
El documento con el que acreditas las bonificaciones es el contrato de trabajo (inicial o la transformac ión) debidamente visado por la oficina de empleo correspondiente. Además, si lo que haces es una transformación, deberas hacer una comunicación a la Tesorería mediante un TA2 de variación de datos en el que figura el nuevo código de contrato.
si la bonificación es por la edad (60 o mas años y cino o mas en la empresa) se hace de forma automática ya que esos datos figuran en los archivos de la Tesoreria.
Bonificaciones y reducciones cuota seguridad social
25/08/2003 18:03
me gustrai que me indicarais si las bonificaciones y reducciones a las cotas en los TCS hay que justificarlos documentalmente, y si hay algun modelo en cuestion para hacerlo