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Bonificaciones en actividades deportivas

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Bonificaciones en actividades deportivas
24/10/2016 09:41
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 (Modificado por el Pleno Municipal de fecha 27 de noviembre de 2012).
El Ayuntamiento de Villa del Prado podrá conceder bonificaciones a la misma unidad familiar, previa solicitud, en las siguientes actividades:
− Escuela Municipal de Música y Danza.
− Actividades Extraescolares.
− Actividades Deportivas.
El cuadro de bonificaciones a aplicar es el siguiente:
El cuadro de bonificaciones a aplicar es el siguiente:
Se aplicará bonificación a familias numerosas de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y el siguiente detalle:
ACTIVIDAD


DESCUENTO (%)


Por 4a/5a actividad
7%
Por 6a actividad


10 %


Por 7a actividad o más

15 %

CONCEPTO

DESCUENTO (%)


Hasta tres hijos o familia de dos hijos con un progenitor fallecido

10 %



Cuatro o cinco hijos
15 %

Seis hijos o más

20 %


t. 8 bis. – Quedan ex entos del pag o l as personas minusválidas (con cu alquier grado d e minusvalía) hasta los 16 años.
A partir de 17 años:
Desde el 33% hasta 50%, abonarán el 70% del precio. Desde el 51% hasta el 70%, abonarán el 35% del precio. Desde el 71% hasta el 100%, exentos.
Las reducciones establecidas anteriormente son excluyentes entre sí, aplicándose, por lo tanto, la más beneficiosa para el interesado. (Modificado por el Pleno Municipal de fecha 27 de noviembre de 2012).
Según el ayuntamiento como está beneficiándose uno de mis hijos por tener minuvalia, al otro no le corresponde aplicarle la exención por familia numerosa especial
Yo no lo veo así
Gracias