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Bonificación y aplazamiento de Deudas

1 Comentarios
 
22/07/2006 14:35
Qué tal Catcussen!

Me extreno en un foro como este y espero que para mucho tiempo.

Si se cumplen los requisitos necesarios para bonificarse por la transformación según la nueva reforma laboral no existe problema alguno para que os boneficieis por bonificaciones por dichos contratos.

Efectivamente una vez aceptada por la TGSS un aplazamiento la empresa se considera "al corriente de pagos" a todos los efectos.

Podeis solicitar un Certificado de deudas si os manejais en el Sistema Red para que comprobeis vuestra situación.

Debeis de estar al corriente seguramente porque si hubierais contraido alguna deuda con la Seguridad social desde la concesión del aplazamiento automáticamente os habrían enviado un requerimiento.

En una situación de aplazamiento cualquier deuda supone automáticamente la suspensión del aplazamiento otorgado y la vuelta a la vía ejecutiva.

Espero haberte ayudado.

Un Saludo.

Enrique.
Bonificación y aplazamiento de deudas
20/07/2006 17:58
Hola a tod@s

Haber si alguien que se haya encontrado con esto me puede dar una orientación.
La empresa en cuestión contrae deudas con la seguridad social, antes de pasar a ejecutiva se procede al aplazamiento de las deudas pagandose en plazos aceptados por la tesorería. Aquí viene la pregunta, si los trabajadores temporales pasan a indefinidos, pueden bonificarse?
He leído que una empresa que aplaza sus deudas es considerada como al corriente de pago, es eso cierto?