Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bonificación S.Social

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
07/10/2003 17:24
De nada Pilar. Ha sido un placer, sobre todo si te ha dejado más tranquila.

Ahora espero que la empresa cumpla.

La verdad es que estas cosas suceden (a veces pequeñas deudas de la S.S. -en los casos que no se deben a errores de la propia S.S. y de hecho son inexistentes- solo afloran en el momento en que la empresa pretende aplicarse alguna bonificación.

Aunque, como ya he dicho, creo que tu empresa hubiera podido ahorrarse el anular el indefinido inicial y el hacerte uno nuevo temporal, pero en fin, confiemos en que no haya mala fe.

Suerte y un saludo.

Nando
07/10/2003 16:20
Muchas gracias Nando, me lo has dejado muy claro y ya estoy mucho más tranquila con este tema que me ha pillado muy inexperta y no sabía si realmente se podían hacer estos trámites o era una simple excusa por parte de la empresa.

Muchas gracias,

Pilar
06/10/2003 12:24
Ah!, perdón!, y respecto a que la deuda pendiente con la S.S. impida celebrar el nuevo contrato hasta que no se salde, al menos, por experiencia propia, puedo decirte que nada impide celebrar el contrato bonificado mientras exista la deuda, lo que ocurre es que la empresa no podrá beneficiarse de la bonificación mientras la deuda no se cancele (pero una vez cancelada, la bonificación será con efecto del inicio del contrato).

En fin, no sé si la norma lo deja tan claro, pero al menos en los casos que he vivido ha sido así.

Y todo ello suponiendo que la deuda sea real, porque, de hecho, en la mayoría de casos que al comunicar un contrato bonificado la S.S. nos avisa de que existe una deuda pendiente, suele tratarse de un error informático de la propia S.S. (insisto que me refiero a mi propia experiencia, pero no creo que seamos un caso aislado).

En definitiva, aún con la deuda, la empresa podría celebrar un contrato indefinido tras permancer un día en el paro, pero no podría beneficiarse de la bonificación hasta cancelada la deuda (pero sería con efecto del primer día). Entiendo que no sería necesario hacerte otro contrato temporal y luego el indeficnido, pero si han preferido hacerlo asi...
06/10/2003 12:10
Bueno, respecto a la intención de la empresa de romper el vinculo laboral (el que "te envíen 1 día al paro"), imagino que se debe básicamente a el poder beneficiarse de la bonificación que tiene el colectivo de mujeres desempleadas (parece que con 1 día registrada en el INEM es suficiente), ya que actualmente la conversión a indefinido de los contratos de duración determinada, salvo los formativos, que se hayan suscrito con posterioridad al 1 de enero del 2003 (imagino que será tu caso) creo que no gozan de bonificación.

Respecto a la antigüedad, cuando el intervalo entre un contrato y otro es tan breve entiendo que no debería tener relevancia (por ej., a efectos calcular la indemnización por despido, la jurisprudencia suele tener en cuanta la antigüedad acumulada en contratos sucesivos celebrados en intervalos inferiores a 20 días).

En cuanto a la posibilidad de realizar un contrato para el fomento de la contratación indefinida (y beneficiarse así del despido por causas objetivas improcedente con indemnización de 33 días/año con el máximo de 24 mensualidades) podrían acudir igualmente transformando en indefinido tu actual contrato temporal (sea del tipo que sea). Es por ello que imagino que la intención de la empresa al proponerte ir al paro durante un día se deba básicamente a poder beneficiarse de la bonificación, que, de otra manera, no tendrían derecho (creo).

Espero que todo ello contribuya e entender la intención de la "maniobra " que la empresa te propone.

Si buscaran otras consecuencias como por ejemplo la pérdida de antigüedad, creo que podrías reclamar.

Un saludo.

Nando.
06/10/2003 10:20
Hola Zitro. En primer lugar agradecerte que hayas contestado a mi pregunta y sí me has aclarado el asunto. Muy agradecida.


Pilar
04/10/2003 18:56
Hola Pilar:
La Seguridad Social no llama a nadie porque haya hecho un contrato de esta manera o de otra: normalmente facilita información acerca de estar o no al corriente en las cuotas y también las reclama cuando ve que se adeudan. En caso tuyo sería, que al intentar legalizar el contrato y darte de alta, se informaron tarde (sobre todo en el INEM) sobre los requisitos necesarios para que se conceda la pretendida subvención. Entiendo, pues, que no debes tener preocupación si tu empresa tiene voluntad de llevarlo a término, es decir a contratarte cuando cumpla con los requisitos que exige la norma legal y que más abajo te relaciono.

De acuerdo con lo que comentas el contrato que pretendía realizarte tu empresa tiene su soporte legal en la prorrogación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE 31-12-2001) de fomento de la contratación indefinida a determinados colectivos de trabajadores. Entre los requisitos necesarios para realizarlo esta:

1. Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

- Jóvenes mayores de 16 y menores de 45 años (y así sucesivamente), clave 150 bonificado por la Unión Europea con el 25% (si es la empresa de un autónomo, 5 puntos más) de las contingencias comunes durante un periodo de 24 meses.

El régimen de derechos y obligaciones que puedan derivar del mismo son idénticos que para los demás contratos indefinidos. Solo es de aplicación las siguientes excepciones:

1. Para el caso de extinción por causas objetivas, la indemnización será de 33 días de salario por año y hasta un máximo de 24 mensualidades
2. No pueden celebrar estos contratos aquellas empresas que en el año anterior hayan realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial. Aquí la Ley abre la compuerta y permite contratar, también, cuando los despidos improcedentes se hayan acordado en conciliación administrativa o judicial.

Decirte finalmente, que para conceder la subvención (entre otras) la empresa debe estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. De ahí que haya dado marcha atrás y que cuando lo logre, lo intentara nuevamente. Aunque nada impediría que te lo transformase, es decir, que con el contrato que tienes temporal, lo convirtiera en indefinido. Lo que ocurre es que no quiere concederte la antigüedad conseguida y por eso hace una ruptura del vínculo.

Espero te haya aclarado el asunto. Recibe un saludo.
Bonificación s.social
04/10/2003 14:57
Hola,
Soy una trabajadora que hasta hace una semana tenía un contrato temporal de 6 meses y el pasado 24 de sept.se acabó dicho contrato y mi jefe quería hacerme un contrato indefinido pero quería beneficiarse de la bonificación en la S.Social que existe por ser mujer inferior a 30 años y me mandaron un día al paro y al día siguiente hicieron el correspondiente contrato indefinido. Pero nos llamaron de la S.Social que había una deuda con fecha de noviembre de 2002 y no se podía hacer ese contrato. Ahora me han anulado el indefinido y me han hecho un contrato temporal para pagar la deuda con la S.Social y más adelante hacer el contrato. Mi pregunta es si eso es posible hacerse o realmente la S.Social ya no te concede la bonificación aunque se haya cancelado la deuda anteriormente.

Muchas gracias de antemano, y espero sus respuestas para poder resolver este problema porque yo creo que no se va a poder hacer y están jugando conmigo.

Pilar.