hola amigos!! estoy en una situacion critica.mi jefa me hizo un contrato bonificado,ni siquiera me lo consulto.El caso es que yo estoy de baja por ansiedad y estres,ella se mosqueo porque me cogi la baja y me esta haciendo la vida imposible;acudi a un abogado y vio que el contrato bonificado estaba en situacion fraudulenta,la forma de cambiar de un contrato a otro es ilegal,ademas que yo empece a trabajar 2meses antes sin seguridad social ni nada,ella decia que tenia problemas con la gestoria y hasta dos meses mas tarde no tuve el dichoso contrato.
Intentamos llegar a un acuerdo,acto de conciliacion y la empresa no quiso ningun tipo de acuerdo,ahora nos toca ir a juicio.
El tema es que yo no quiero volver a trabajar alli ni loca,el echo de pensarlo me da tal ansiedad que me quiero morir,por favor que puedo hacer ,que salidas tengo...estoy desesperada!!!!.Ayudadme por favor....
Puedes presentar un escrito a la S.S., explicando las circunstancias, que ya has cancelado la deuda (presentas copia de toda la documentación a la que hagas referencia o que justifique lo que expones) y que no has tenido más remedio que indicar el código 100 en el comunicado de alta porque el sistema RED es así.
En principio no debería existir más problema, y ellos mismos te cambiarán
el codigo del contrato, aunque eso dependerá del funcionario de turno que
te atienda en 1ª instancia (y es que a algunos, a la que le presentas cosas
que se salen un poquito de lo normal te hacen organizar toda una gymkama
para poder conseguir lo que en derecho te corresponde).
Bueno para seguir aumentando este tema, en la práctica como lo haces si para dar de alta en S.S. el codigo de contrato es el 150, y si existe alguna deuda te lo rechaza y tienes que poner el código 100 que no implica bonificación. ¿Cómo se haría, suponiendo que pagas la deuda en el plazo que exponeis, te bonificas y te arriesgas a que luego te reclamen esas cantidades y demuestras el derecho a la bonificación, o tienes que presentar un escrito a la S.S.
Bueno, pues al final ya vamos sacando algo en claro (incluso la precisa actividad de Pang -no bajemos la guardia, entonces-).
En cualquier caso, en la práctica, si lo he entiendido bien, de alguna manera se con confirma lo que comenté:
- si la deuda es ficticia, y en total acuerdo con lo expuesto por Juliana, se puede bonificar desde el primer dia (faltaria!!!).
- si es real, en la práctica podremos bonificarnos desde el inicio mientras saldemos la deuda en plazo, esto es, no más tarde de la presentación de los 1os. TC's con el contrato bonifiicado. Para que quede más claro, pongo un ejemplo: hago un contrato bonificado con fecha de inicio de hoy 13 de octubre. Si resulta que tengo una deuda pendiente y anterior al alta, mientras la cancele antes presentar los TC's con la bonificación, y tengo de plazo hasta el 28 de noviembre, podré bonificarme desde el inicio (y con deuda preexistente). Otro cosa, claro, es que no tenga noticia de esa deuda hasta después de presentados los tc's con la bonificación (porque yo no fuera consicente de la misma y la S.S. haya esperado a ese momento para comunicármelo). En ese caso supongo que, y dándo la razón a Pang, perderé la bonificación de ese periodo. Pero en la práctica te lo comunica enviar o presentar el comunuicado de alta, por lo que normalmente estaremos en situaciíon de regularizar la situación desde el inicio.
Y en el caso expuesto desde un principio por Pilar entiendo que se podría haber actuado así. La deuda se identifica poco después del inicio del contrato bonificado y, por supuesto, antes de la presentación de los TC's del periodo, por lo que hubieran podido cancelar la deuda antes de la liquidación y bonificarse desde el principio
Es así, ¿no?.
Y es que como decía, a veces las normas parecen calras, pero luego la práctica nos obliga a ser un poco imaginativos.
No entiendo bien la intervención de J. Sevilla, pero bueno vale, me descubro, no pasa nada, soy Subinspector, que no inspector, y el criterio que he expuesto es más o menos, el que aplicamos, por lo menos en mi provincia. En cuanto a Ninfa, no desdeñes la jurisprudencia de ventanilla (llámase Circulares etc.) son la principial fuente del ordenamiento administrativo incluso si se oponen a la ley,y la presunción de certeza, instrumento esencial y amadisimo sólo se refiere a lo comprobado por observación directa y propia y en cuanto a hechos, no en cuento a interpretaciones.
De todas formas prometo dejar de lado la presunción antes de entrar en los foros.
Hola compañeros. Mira por donde, la ironía de Zitro se acerca más a una realidad que a una ficción. Y por otro lado (y es significativo), la respuesta que dió en su momento (amparado con la norma, es decir con la Ley) coincide prácticamente con lo que expone la Circular del INEM, que debió de hacerse con lo que mandaba la misma. Casualidades que da la vida. ¿Será también otra de ellas, que ambos tengan vinculación en la Inspección de Trabajo?. Sería demasido. Pero bueno, gracias a ambos hemos tenido la oportunidad de saber a qué atenernos a la hora de hacer contratos.
Un saludo al foro.
Sin ánimo de molestar ni causar polémica, el único que es infalible es el Papa (y para ese en cuestiones de fé.) Los inspectores de trabajo de momento, solo tiene presunción de certeza... aúnque todo se andará.
En lo relativo a las circulares internas, con pinzas y si están sin publicar en boletín, en tubo de ensayo.
He vuelto. Os cuento mi caso. Todos los meses hacemos unos 20 contratos transformados de temporales en indefinidos. Los Ta2 me salen pendientes de resolver deuda con la TGSS. Yo sé y me consta que esta deuda es ficticia, ya que nunca nos retrasamos en el pago de la SS. Haciendo averiguaciones con la TGSS llegamos a la conclusiónde que cuando se hacen TC1 complementarios por pago de vacaciones, el código 415 aparece fuera de las casillas pertinentes en el impreso, y al leer, como está mecanizado, sale como enviado a TGSS por sistema Red, pero no pagado.
Esto no me ha impedido bonificarme desde el primer día, y no creo que ninguna empresa debiera dejar de hacerlo cuando tiene constancia clara de que está pagando las cuotas cristianamente. El hecho de la la TGSS tarde bastante tiempo en averiguar por qué motivo salen esas deudas ficticias no debería repercutir en que la empresa tenga un mayor coste, ya que cumple todos los requisitos.
Ahora ya he movido la impresor matricial y el 415 sale en su perfecto sitio.
Resumiendo mi criterio interpretativo y que si no recuerdo mal viene en alguna Circular del propio INEM o de la Dirección Gral. de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (el que haya dicho que no sea Inspector no significa que no trabaje en la inspección ...con lo cuál debe volver la preocupación)
1. Si la empresa, al celebra el contrato no está al corriente, puede celebrar el contrato pero sin bonificar. El que luego se ponga al corriente no significa que pueda bonificar con carácter retroactivo (ésto es lo que tengo más claro de todo) ni tampoco a partir del momento en que se ponga al corriente sobre ése contrato.
2. Si la empresa está al corriente al celebrar el contrato, puede bonificar excepto en aquellos meses en los que no esté al corriente, salvo que presente al sellado. Cuando se ponga al corriente puede seguir bonificando pero no puede recuperar las bonificaciones anteriores de los meses en los que no estaba al corriente. Excepto que se trate de un contrato de los antiguos 785/85 que eran indefinidos, y que si se pierde en lo sucesivo.
3. Si la empresa tiene seguros sociales pagados y seguros sociales sin pagar anteriores, puede bonificar por los que pague en tiempo y forma aunque tenga deudas anteriores pendientes, siempre que sean posteriores a la celebración del contrato.
4. No se me ocurren más situaciones.
Bueno, pues ya sabemos que Pang al menos no es Inspector de Trabajo.
En cualquier caso, estaría bien, como ya he insistido, que alguien nos confirmara o diese su aportación sobre el tema de contratos bonificados con deuda pendiente, ¿no os parece?
Siento ser pesado, pero, si es preexistente al inicio del contrato bonificado, ¿puede hacerse igualmente el contrato, aunque quede suspendida de momento la bonificación? una vez cancelada la deuda, ¿podrá aplicarse la bonificación con efecto del inicio del contrato?, etc, etc...
Hola compañero. Te estaba esperando. Aquí no se perdona ni una simple ironía. Un saludo cordial a los dos y al compañero J.Sevilla que supo interpretarla.
!Qué cara de idiota se le pone a uno cuando hablan de uno estando presente como si no lo estuviera!
Yo no estoy aquí en calidad de nada sólo doy mi opinión, aprendo e intento ayudar. Nada más ni nada menos, estaría bueno que uno se invistiera de algo durante 24 horas al día. Lo que sí hago es procurar no dar consejos ilegales o que provoquen fraude, y eso ya me ha provocado algún disgusto.
De todas formas, y a todo ésto, yo no soy Inspector de Trabajo.
Que Pang es un inspector de trabajo!
Joder!, eso se advierte coño! (con perdón).
Menos más que no he dicho cual es nuestr número de patronal, jeje (ni espero que por este medio lo pueda averiguar, caramba!)
De todas formas, de lo que comento hemos hecho (o creo recordar haber hecho), nunca he tenido conciencia que fuera ningún fraude, más bien al contrario, siemprer siguiendo las instrucciones de la S.S o el propio INEM.
Venga!, un abrazo, Zitro
Y disculpa, que no sabia lo de Pang.
Estimado Zitro, y también con el respeto que evidentemente me mereces, no acabo de entender lo de ser la "repera" (pero cuando se empieza refiriendose al respeto que uno merece no suele ser para hacer un comentario positivo, pero, si lo consideras oportuno, ya me lo explicarás).
Si es respecto a las afirmaciones que hago, ya he dicho que no hago ninguna afirmación categórica respecto a la posibilidad de bonificarse desde el primer día si existe alguna deuda pendiente que se concela posteriormente. Ya reconocí en mi respuesta a Pang, que si él estaba tan seguro, confiaba en su criterio y que imaginaba que tendría razón. Simplemente decía que creía recordar que en algún caso así la S.S. nos indicó que si cancelabamos la deuda antes de presentar los TC's de ese mes, o sea, antes de finalizar el siguiente mes natural al alta, nos podíamos bonificar desde el inicio. Y no sé si tal vez pudo ser un lapsus del de la S.S (que coló) o aun lapsus mío de memoria, y al final no fue así. Ya dije que miraria de poderlo confirmar, pero no he podido mirar nada hasta ahora. Y por eso precisamente sugería alguna aportación más en cuanto a experiencias vividas en casos similares (que la norma ya la conocemos todos, pero luego la aplicación ...).
Y respecto a deudas que al final no eran tales, y aquí si que tengo algun caso más fresco, os puedo asegurar que una vez aclarado el asunto, la bonificación ha sido desde el primer día.
Respecto a la duda que exponía Pilar, simplemente he tratado de aclararle el porqué de las maniobras de su empresa, aclararle que tal vez se han complicado un poco más de lo necesario (enfatizo lo de "tal vez"), pero que si lo hacían era posiblemente por lo expuesto (vamos, que sin poner tampoco la mano en el fuego por la empresa, que seguramente no obraban de mala fe y simplemente querían garantizarse las bonificaciones, posponiendo la contratación indefinida) , y, bueno, matizar que no es que la empresa no pueda hacerle un contrato indefinido si existe una deuda con la S.S., lo único que mientras no la cancele no podrá beneficiarse de la bonificación, pero el contrato entiendo que pude hacerse.
Y en sentido práctico, si al final es cierto que la bonificación no tendrá caracter retroactivo, no le veo ninguna ventaja al hacerle de momento un contrato temporal hasta la cancelación de la deuda, al menos a efectos de bonificación (no se bonifica ni con uno ni con otro, pero con el indefinido inicial, en el peor de los casos, se podra bonificar desde la cancelación de la deuda, ahorrándose el trámite de hacer un nuevo contrato con periodo en el INEM de por medio). Bueno, así lo veo yo, pero como suelo decir, si alguien tiene argumentos y experiencias que indiquen otra cosa, pues estupendo de poderlas conocer, claro (porque imagino que lo que no se está defendiendo es que la deuda inicial ocasione la imposibilidad de bonificarse nunca, ¿no?)
Hay que ver lo que vamos a aprender con tu preguntita, Pila!r. Pero eso esta bien, claro.
Compañero Nando (con el respeto que tu sabes que me mereces), "eres la repera". Tu cuéntale al compañero mucho, verás caulquier día...
Y ahora ya en serio. La Ley 52/2002 del 30 de diciembre (BOE 31-12-2002), boletin número 313 y página 46139 en su artículo 47.2 establece:
Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas
correspondientes a períodos no ingresados en dicho
plazo.
Pang, si lo tienes tan claro, ya me haces dudar, e imagino tienes razón. Como ya he dicho, en los últimos casos que he vivido, al final se trataba de errores de la S.S. y la deuda en realidad no existía, por lo que no nos pudimos bonificar hasta que no se aclaró el asunto, pero al final la bonificación se aplicó desde el primer día.
Respecto a casos con deuda real, comentando el tema con las compañeras que llevaron el gestión, creen recordar que si se cancelaba dentro antes de presentar los TC's del mes (o sea, antes finalizar el mes siguiente al alta), te bonificabas desde el inicio del contrato. Pero vaya, ya no pongo la mano en el fuego por nada. Si averiguo o confirmo algo más os lo digo.
Respecto a la perplejidad que le ocasiona a Eva estas maniobras, en principio entiendo que son legales en sí mismas. La ley sólo excluye los casos en que la trabajadora hubiera estado con contrato indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa o que en los últimos 24 meses hubiera estado con contrato indefinido en la misma empresa que ahora la contrata con bonificación.
Otra cosa sería que el contrato temporal inicial fuera en fraude de ley, por no existir causa real que lo justifique, pero si no es así, nada impide que tras un contrato temporal válido por existir causa, la misma empresa te haga un contrato indefinido tras haber estado ínscrita en el INEM (y, como ya he dicho, si no ha estado con contrato indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses o en la misma en los últimos 24) con 1 día es suficiente (aunque parezca chocante, los propios del INEM te advierten de ello).
Si alguien ha vivido experiencias similares que las explique, para contrastar versiones.
Estas normativas anuales de fomento de empleo son la pesadilla más grande, hoy en día del derecho laboral. Yo lo que quería matizar era la respuesta de Nando: si el contrato se hace con la empresa al corriente y deja de estarlo no bonifica, salvo que presente al sellado, hasta que esté al corriente. Pero si el contrato se realiza estando en descubierto y luego se pone al corriente, en mi modesta opinión ni puede recuperar las bonificaciones anteriores (eso si que lo tengo clarisimo) ni creo que pueda bonificar, al incumplir un requisito inicial y constitutivo.
Hay algo de todas estas respuestas que no me ha quedado claro. Ejemplo: se contrata a una mujer el 1 de febrero de 2003 con un contrato eventual 6 meses, y llegado la fecha de finalización, 31 de agosto, se le quiere hacer fija, pero si se transforma en indefinido el contrato no estaría bonificado puesto que fue posterior al 1/01/03. Entonces se podría rescindir el contrato y a los dos días contratarla con un 150 por ser mujer menor de 30 años para beneficiarse de la bonificación? No se consideraría eso fraude de ley?