Hace mas de un año dejamos de aplicar la bonificación de maternidad a un contrato de interinidad en concreto la bonificación de mujer que cogió la baja de IT por maternidad.
Mi pregunta es si puedo solicitar ahora dicha bonificación, o bien ya estoy fuera de plazo.
Te refieres a la bonificación del contrato de la sustituta por durante las 16 semanas de la baja de la interinidad ???? Si es eso , deducirtelo ahora sin ton ni son pues como que no porque te pedirán cuentas pero si cumplíaís los requistos mira de solicitar una devolución de cuotas
Gracias por responder y disculpa el retraso, la bonificacion de la sustituta se hizo bien pero falto la bonificación de la trabajadora que fue madre que no se hizo aunque se cumplierón todos los requisitos para hacerla.
Pedir ahora una devolución de ingresos indebidos me temo que estoy fuera de plazo pues son tres meses para solicitarlo y ha pasado un año. No se como lo ves.
Te copio pego, verás que al final de todo tienes el plazo para solicitarlo y son 4 años.
Un saludo
Devolucion de Ingresos Indebidos
Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error.
Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago.
No procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.
Si la persona sujeto de la devolución fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.
Los trabajadores de los Regímenes Especiales de: Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica Ciudadanos Recaudación Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales.
Mediante este servicio también pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud. Para acceder al mismo es necesario disponer de D.N.I electrónico o Certificado digital.
Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
4. Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la
cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente
establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el
respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho
plazo se extinguirá este derecho.
Me temo que ya he perdido la bonificación. De todas maneras gracias,