Ayuda por favor. Recibida paralela anulando bonificacion al patrimonio protegido de mi hijo constituido por notario. No dicen motivos de paralela solo ignoran la bonificacion que reconocen en la normativa del impuesto y cargan gastos de demora. Puedo recurrir y necesito por favor que alguien experto me diga que tengo q poner en el recurso fundamentado con la normativa legal existentes. Gracias anticipadas.
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas con discapacidad afectadas por discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
##Aportantes: los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge del discapacitado o quienes lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. No reducen las aportaciones efectuadas por el propio discapacitado titular del patrimonio protegido.
##Aportaciones: Pueden ser dinerarias o en especie. En este último caso se tomará como importe el que corresponde a la base de la deducción por donativos cuando los mismos son especie. No dan derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad del contribuyente del IRPF que realice actividades económicas.
Límite máximo: es de 10.000 euros anuales por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar 24.250 euros anuales. En caso de superar esta última cantidad las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional.
Las aportaciones que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Para el discapacitado las aportaciones tienen el carácter de Rendimientos del trabajo.
Si has respetado en tu declaración lo hasta aquí expuesto no tienes porque temer. De cualquier modo si ver el contenido de la liquidación provisional que te envían no puedo decirte mucho más. Solo recomendarte que formules unas buenas alegaciones como trámite previo al recurso de reposición , y, en su caso, a la reclamación económico-administrativa.
Si lo necesitas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo y suerte