Hola, deseo que alguien me pueda informar del siguiente tema:
Resulta que una tía mía que esta soltera, desea darnos en donación un piso que tiene en Madrid.
Mi hermana y yo, tenemos una minusvalía física de mas del 33 %. ¿Nos corresponde alguna bonificación o reducción en el impuesto de Donaciones?.
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
En el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre hay previstas varias reducciones y bonificaciones en el ISyD. Es una regulación autonómica de la Comunidad de Madrid (como impuesto cedido), aunque las bonificaciones y reducciones estatales van prácticamente por el mismo camino.
De una parte, hay una reducción por minusvalía igual o superior al 33% (art. 22.1) pero únicamente es aplicable en adquisiciones mortis causa (herencia), no en donaciones. De otra parte, hay una bonificación en la cuota del 99% por grado de parentesco (art. 25.2) pero no es aplicable en tercer grado de parentesco, como es vuestro caso).
En resumen, no parece ser que os corresponda bonificación o reducción alguna en el ISyD. En cualquier caso, podéis revisar el Decreto y la normativa del ISyD. También debéis tener en cuenta que deberéis liquidar igualmente la tasa de plusvalía municipal (IIVTNU) y, vuestra tía, de haber ganancia patrimonial por la donación, deberá incluir este concepto en su declaración del IRPF.
Hola, muchas gracias itsDuque por tu respuesta que me ha quedado claro.
Supongo que me tendría alguna bonificación al ser por herencia aún siendo de grado III y seria distinto si el fallecimiento de mi tía se produce en otra comunidad, como por ejemplo en Castilla la Mancha?.
Lo hemos comentado con mi tía y parece ser que descarta la donación, por el motivo que ella nunca ha hecho la declaración de la renta y no quiere ahora con 80 años problemas con hacienda.
Lo dejamos para hacerlo por herencia y no le creamos un problema a ella.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
En caso de herencia, el lugar de realización será donde el causante (vuestra tía) tenga su residencia habitual en el momento de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento).
En la normativa estatal hay prevista una reducción de 7.993,46 euros para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado).
Ello, independientemente de las reducciones y bonificaciones que pueda establecer Castilla la Mancha (si constituye su residencia habitual en el momento de fallecimiento).