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Bonificacion maternidad

2 Comentarios
 
Bonificacion maternidad
29/03/2007 00:57
Hola, quisiera saber en el supuesto de una trabajadora que está de baja por maternidad y contrato a otra persona en su puesto mediante un contrato de sustitución por maternidad, a la hora de pagar cotización a seguridad social ¿solo pago por la trabajadora que está de baja? ¿la nueva trabajadora no paga nada por ella de seguridad social independientemente de la base de cotización que tenga? ¿y si no contrato a nadie por la persona que está de baja por maternidad, tendría que pagar la seguridad social de ésta?
Gracias
29/03/2007 10:58
Hola!
Al empresario la baja d ematernidad y su sustitución por otro trabajador con contrato de sustitución por maternidad le cuesta ante la S lo mismo que antes, no le encarece con respecto a la situación anterior.

1.- Trabajadora de baja por maternidad:
La SS paga el subsidio (salario) a la trabajadora y hace la deducción de la cuota del trabajador.
La empresa para la cuota empresarial de la trabajadora.

2.- Trabajador contratado para la sustitución:
La SS paga su cuota empresarial.
La empresa paga el salario y hace la deducción de la cuota de la trabajadora.

Espero haberte aclarado algo.
De todas formas, puedes consultar la web de la SS.
29/03/2007 11:13
Si la trabajadora con el contrato suspendido por estar en el periodo de descanso de maternidad es sustituida por otra trabajadora, desempleada, mendiante contrato de interinidad, la empresa se beneficiará de una bonificacion del 100% de la cuota empresarial de la S.S., tanto respecto a la trabajadora sustituida como de la sustituta.

Respecto a las cuotas a cargo de las trabajadoras, respecto a la sustituida, dado que es la S.S quien le paga directamente la prestacion, sera la propia S.S y no la empresa la que le practique la retencion. Respecto a la sustituta interina, la empresa la practicara las retenciones a cargo de la trabajadora, que, a su vez, las ingresara a la S.S medianta las liquidaciones mensuales.

Si la empresa no contrata a nadie paa sustituir a la trabajadora de maternidad, la empresa debera soportar el coste de la cuota empresarial, mientras que para la trabajadora, lo dicho antes, será la S.S. la que le descuente directamente las cotizaciones a su cargo.

Un saludo