Por favor, alguien puede decirme si estoy en lo cierto. Si una trabajadora indefinida está de baja por maternidad y es sustituida por un desempleado, la empresa se beneficiara de estas 3 bonificaciones:
1/ 100% de la trabajadora que esta de baja por maternidad.
2/ 100/ de la trabajadora que la sustituye.
3/ 1200 e/anuales durante 4 años cuando la trabajadora por baja se reincorpore.
Estoy en lo cierto?? Gracias anticipadas.
No estoy de acuerdo con la respuesta, es verdad que ahora las bonificaciones pueden ser compatibles, pero en el caso de que de bonificaciones que cubren el 100% no puede haber más bonificación.
Efectivamente, no pueden superponerse bonificaciones, pero en este caso no ocurre.
- Por un lado tenemos la bonificacion del 100% de la trabajadora SUSTITUIDA DURANTE la baja de maternidad (en base a que se realiza un contrato de interinidad para cubrir su ausencia durante ese tiempo)
- por otro, la bonificación del 100% del SUSTITUTO, ya que está desempleado y sustituyendo a una empleada durante el descanso de maternidad
- por último, la de la EMPLEADA REINCORPORADA TRAS LA MATERNIDAD, de 1200 euros/año durante 4 años.
No hay ninguna coincidiencia de más de una bonificacion durante un mismo periodo y trabajador.
Hola , la parte que no entiendo es la bonificación de la trabajadora que se incorpora después de la matenidad con 1200 euros/año, quien los recibe la empresa o a la empleada por los 100 euros de hacienda, porque si la trabajadora ya está trabajando y se incorpora a su puesto después de la baja maternal sin más problema a que viene esta bonificación? es nueva? SOY NOVATA
Es una bonificación para el mantenimiento del empleo. Real Decreto 5/2006.
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad. 1200 euros anuales durante 4 años.
Efectivamente, aparece justo en el art. 4 .2 del RD 5/2006.
Y no hay que confundirla con "los 100 euros de Hacienda" que recibe la trabajadora. La que ahora mencionamos es para la empresa.
Y no es nueva, simplemente que, con la reciente reforma, ha cambiado. Y a peor yo entiendo, ya que antes era solo durante un año, vale, pero del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Aunque me consta que muchas empresas no estaban al loro y no la aprovecharon.
Hola. Veo clara la bonificacion del 100% de la trabajadora que sustituye a a otra en la situacion de maternidada. Veo claro la bonificacion de los 100€ de la trabajadora que se incorpora despues de la maternidad; pero lo que no veo es lo de la bonificación del 100% de la trabajadora sustituida. Me lo podeis aclarar, ya siempre he entendido que de ella se sigue cotizando y es la seguridad social quien le paga el proceso de maternidad. Gracias.
Pues en base a la bonificación que la Disp. Ad. 2ª de la Ley 12/2001 establece respecto a los trabajadores sustituidos durante el periodo de materidad, riesgo por embarazo, etc mediante contratos de interinidad bonificados y que, salvo mejor criterio u opinión, entiendo sigue vigente.