Como el impuesto es de devengo anual el que no se haya bonificado un ejercicio no quiere decir que no se pueda obtener una bonificación en el siguiente. Además, en este ejercicio, si se cumplen las condiciones para obtener esa bonificación obligatoria.
Además, la bonificación puede solicitarse hasta un máximo de tres periodos consecutivos.
El artículo 73.1. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo dice que “Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.”
Ahora bien, si a una empresa solicita la bonificación durante el 2010 y se le deniega por estar incluidos los bienes a bonificar en el inmovilizado. Ésta recurre y se le desestima por seguir incumpliendo dicho requisito, y por tanto sólo le queda el contencioso, ¿puede volver a solicitar la bonificación durante el 2011 justificando que ese inmueble ya no está incluido en el inmovilizado? ¿o por el contrario, aun cumpliendo los requisitos, sólo puede solicitar esta bonificación una vez?