Estamos mirando a ver como la podemos aplicar en un futuro y como siempre, la interpretación de la normativa varía en función de cada persona que interviene en el asunto.
Es la ordenanza fiscal la que debe decidir sobre esas cuestiones.
Se puede decidir desde bonificar todos los bienes de un sujeto pasivo, o bonificar sólo los que tengan un valor catastral inferior a X... por ejemplo
En el ayuntamiento en que trabajo sólo bonificamos la vivienda habitual de todos los miembros de la familia numerosa, y no contemplamos la plazas de aparcamiento (a no ser que sean consideradas anejo inseparable, con lo cual suelen formar parte del mismo cargo, al igual que sucede con las viviendas unifamiliares)
Si en vuestro ayuntamiento queréis bonificar también las plazas de aparcamiento, yo entiendo que podéis hacerlo, ya que la ley nos permite un amplio margen de decisión en este caso
Hola a tod@s!
Mi pregunta es la siguiente. En la aplicación de la bonificación en el IBI a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familias numerosas en el momento del devengo del impuesto, se aplica sólo sobre la vivienda, o por el contrario, también sobre alguna plaza de aparcamiento (se podría entender que esa/s plaza/s forman parte de la vivienda???), por asimilación entre vivienda de tipo unifamiliar (es decir, una casa con garaje) y vivienda de tipo plurifamiliar (un piso).