Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Bonificación fijos discontinuos

1 Comentarios
 
Bonificación fijos discontinuos
03/11/2014 10:02
Buenos días,

Me surge un duda en esta norma que a continuación detallo, si me alguien pudiera ayudar con su respuesta estaría muy agradecido.

MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA.
La ley 3/2012 en su disposición adicional duodécima indica:
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores
con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores.

La duda que tengo, es si un trabajador causa baja a mitad del mes de Noviembre, si tendría derecho a estas bonificaciones.

Gracias de antemano
Un saludo
05/11/2014 14:35
Por favor, alguien que sepa sobre mi duda me podría ayudar.

Un saludo