Tengo una duda sobre la bonificación del IBI para las VPO. Según la normativa, las viviendas de protección oficial tienen derecho a una bonificación del 50% durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Pero por otra parte la bonificación se concede a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite".
Mi duda es: si solicito la bonificación dos años después de la calificación, ¿tengo derecho a un año de bonificación solamente, o a los tres siguientes al de la solicitud?
Según entiendo, sólo tendría derecho a la aplicación de dicha bonificación, 1 año. Pero tenga en cuenta que tiene efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Hay que tener en cuenta este efecto, ya que en función de cuendo se haga la solicitud, igual ya han transcurrido los tres periodos impositivos.