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Bonificación de impuesto en condonación de deuda

1 Comentarios
 
Bonificación de impuesto en condonación de deuda
30/12/2022 12:48
Buenos días,

Tengo una duda respecto al impuesto de donaciones y sus bonificaciones en la Comunidad de Madrid.

Me he comprado un piso. Inicialmente se lo iban a comprar mis padres, pero finalmente me lo he comprado yo. Quienes pagaron las arras fueron mis padres. En la escritura de compraventa del piso eso no fue un problema, simplemente el notario indicó que esas arras las habían pagado mis padres por mí y ya está.

De cara a mi relación con mis padres, por decirlo de alguna manera, eso tampoco es un problema, dado que ellos querían darme una ayuda, en forma de donación, superior a las arras.

Ahora lo que me preocupa es el tema de las bonificaciones de impuestos. Las arras se pagaron hace ya tiempo por lo que el notario que nos hizo la compraventa nos dijo que de cara a Hacienda indicasemos que se trata de una condonación de deuda, que era una deuda que yo tenía con mis padres pero que estos han decidido liberarme de ella.

Mi duda es: esa condonación de deuda (que es realmente una donación para comprar un piso) puede verse beneficiada por la bonificación del impuesto de donaciones de padres a hijos con motivo de la compraventa?

Tengo claro que el resto del dinero que mis padres me han donado sí es susceptible de esa bonificación, siempre y cuando se haga en escritura pública ante notario. Pero esa parte, la parte de las arras (que no es poco dinero, estamos hablando de 19.000€)... Es susceptible de bonificación?

O hay alguna manera de arreglarlo para que lo sea? Por ejemplo, podría devolverle el dinero a mis padres (indicando en el asunto algo tipo "devolución préstamo privado arras") y que luego ellos me hagan la donación por el total?

En resumen, hay alguna manera de que la bonificación por donación para compraventa de vivienda me aplique a todo y no únicamente a la parte de la entrada que no son las arras?

Muchísimas gracias,
30/12/2022 13:01
Buenos días de nuevo,

Acabo de comprobar que la señal (1000€) se pagaron hace ya bastante pero las arras (18.000€) se pagaron hace justo 30 días hábiles.

Podría presentar hoy (online) la declaración a Hacienda diciendo que esos 18.000€ era un préstamo a tipo 0, devolvérselos a mis padres y ya está? Sería eso posible?

Gracias