Y si queremos saber este dato, ¿en las oficinas del SPEE nos lo facilitarian? o si el trabajador nos facilita informacion al respecto y queremos comprobarlo porque a veces no sabemos muy bien que nos estan pidiendo, ¿tambien se podria acudir a los SPEE?
Habría que saber un poco más de la vida laboral de la desempleada que se quiere contratar, pero recuerda que la maternidad la ha podido disfrutar estando desempleada y no por el hecho de trabajar.
Esto es así, porque para la maternidad se requiere (además, de las cotizaciones atendiendo a la edad de la madre), estar de alta o asimilada alta conforme al art. 124 LGSS..., y el art. 36 RD 84/1996 establece como asimilada al alta la situación como demandante de empleo.
Si, a esas justamente me referia. Por lo de la inscripcion, le preguntare por si acaso, pero no se.......antes de esa fecha estaba disfrutando de las 16 semanas por maternidad, asi que imagino que estuvo trabajando, menos de un año, porque la solicitud que me ha traido es por cotizacion insuficiente para prestacion contributiva, luego disfruto de esas 16 semanas y despues ya se inscribio como demandante, no obstante eso, a ver si puedo averiguarlo de alguna forma.
¿Te estás refiriendo a las bonificaciones que establecía el art. 5 de la Ley 27/2009? Sí, están más que derogadas desde el RD Ley 10/2010.
En cualquier caso, y por lo que respecta a tu caso, aunque no lleve ni 7 meses inscrita, no estaría de más, ver si lleva 12 meses en un período de 18... No sea que la inscripción se hubiera interrumpido, y la hubiese reanudado en el mes de mayo (tras extinguirse la relación contractual que originó la baja como demandante de empleo).
Pues al final, tanta preguntita y tanta le..e y esta persona esta inscrita como desempleada desde mayo, aun no hace 7 meses. Y como las bonificaciones por contratar indefinidamente a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, etc, etc, estan "muy derogados" por la ley 35/2010, pos na, ajo y agua, segunda vez que tengo que decir a la misma empresa que no hay bonificaciones, tendre que fotocopiarme el BOE en la frente, jeje, sino al final creeran que estoy de cachondeo. Otra vez sera......
En relacion con la titulacion, si no ha finalizado la escolaridad, podria (de cumplirse tambien el requisito de edad y periodo de inscripcion como desempleado) aplicarse la bonificacion. Si la hubiera finalizado pero no tuviera una titulacion profesional tambien, ¿es asi?
Ajá, entendido. Pero no es el caso, no se va a despedir a ninguna de las otras dos, aun asi, igualmente me ha venido bien saberlo por si se diera el caso.
Gracias de nuevo a los dos por la ayuda
Con la frase que no entiendes venía a decir lo siguiente, y así lo entiendo yo...
Si partiendo de los cálculos de "mlag0053", el promedio es de 1,17... Con la nueva contratación no existiría incremento de dicho promedio, si despides a una trabajadora (de las 2 que tienes) y contratas a la misma o a un tercero con el objeto de aplicarte la bonificación, ya que el promedio no se incrementaría con la nueva contratación (no sería 1 más 1,17), sino que se mantendría en el 1,17.
De ahí, que sería una bonificación indebida, sancionable conforme la LISOS.
Bueno, entonces, en cuanto al incremento del nivel de empleo indefinido, la empresa podra acogerse a la bonificacion. Ahora les dire que le pregunten a la trabajadora si esta inscrita como desempleada y por cuanto tiempo y que estudios tiene (o no tiene) y ver si al final hago la contratacion bonificada o no.
Ainss, hay veces que si no fuera por los compañeros no se que haria, porque mirad que entendia mal lo de los contratod indefinidos en los 90 dias....
Gracias a los dos
"Sabes si supone incremento o no, si con la nueva contratación, se incrementa tal promodedio. Si tan sólo despide a una trabajadora y contratas a otra, para acogerte a la bonificación, el promedio no se incrementará... Será una prestación indebida".
Shugart, esta parte de tu respuesta no lo entiendo. No se va a despedir a nadie para contratar otra con bonificacion, hay dos trabajadoras en la empresa, las dos con contrato indefinido y se tiene que contratar otra mas y trato de ver si podemos acogernos a alguna bonificacion o no. Es que lo mismo me he explicado mal
Si, si lo del sumatorio lo he visto, por eso me lie, porque en los 90 dias anteriores a la nueva contratacion (en teoria tendre que darla de alta para mañana, si no me dicen a lo largo de la tarde otra cosa) solo hay una trabajadora con contrato indefinido, por eso decia lo de 1/90. ¿La otra trabajadora tambien la tengo que contar aunque su contrato se hiciera en 2005?
1 entre 90 no... Te lo dice claramente, sumatorio de todos los contratos indefinidos durante los 90 días anteriores a la nueva contratación dividido por 90. Es decir, te coges los 90 días para atrás desde la nueva contratación, y sumas los contratos indefinidos de cada uno de los días... El resultado, lo divides por 90.
Por ejemplo, día 1 (1 contrato) más, día 2 (1 contrato) más, día 3 (1 contrato)..., más día 90 (2 contratos). Lo sumas y lo divides por 90.
Sabes si supone incremento o no, si con la nueva contratación, se incrementa tal promodedio. Si tan sólo despide a una trabajadora y contratas a otra, para acogerte a la bonificación, el promedio no se incrementará... Será una prestación indebida.
Respecto a la bonificación primera del art. 10 Ley 35/2010, se refiere a la escolaridad (actualmente la ESO), y la carencia de titulación (con titulación profesional entiendo que se refiere a FP, titulacion universitaria o certificados de profesionalidad)... Fuera de esos supuestos, le aplico la bonificación (una persona con COU o Bachillerato, entiendo que tienen de aplicación la bonificación).
Otra cosa, si el trabajador es un joven entre 16 y 30 años, tiene que estar inscrito como desempleado al menos 12 meses (...) y no haber finalizado la escolaridad o si la ha finalizado, debe carecer de titulacion profesional, ¿pero que se entiende por titulacion profesional?
Bonificacion de cuotas por contratacion indefinida
Tengo que mirar si se puede contratar una trabajadora y se puede bonificar esa contratacion, pero no acabo de entender el punto 5 del articulo 10 de la ley 35/2010.
"5. Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este artículo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación."
En la empresa hay dos trabajadoras mas fijas. Una es de ya hace tiempo, desde el año 2005 mas concretamente y la otra se hizo fija el dia 16 de este mes. Entonces, no se si lo entiendo bien, pero ¿tengo que dividir 1 trabajadora fija entre 90 dias?, es el parrafo ".....el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 dias inmediatamente anteriores a la nueva contratacion...." lo que me lia, porque ese cociente da 0.011 y ademas, si estuviera bien calculado asi, ¿como se si eso supone incremento del nivel de empleo fijo en la empresa?.
Gracias.