Hola de nuevo. Creo que no me he expresado bien. Las empresas pagan en los seguros sociales mensualmente una cantidad de formación, (el 0,70% de la BCC. concretamente), que puede ser utilizada para la formación de su personal. Para utilizar ese crédito acumulado mes a mes, es necesario cumplir unos requisitos que impone Fundae (antes Tripartita) : Que la formación se haga a través de empresas registradas y autorizadas a impartir formación, que lo realice la propia empresa después de haberse registrado y aprobado esa formación por Fundae...etc.
Mi pregunta era si alguien sabe, que si la empresa decide que un trabajador haga un curso (por ejem. de nóminas y seguridad social), de 20 horas, a través de una empresa (de cualquier empresa) estos cursos suelen ser caros, puede descontarse el importe del curso directamente en los Seguros Sociales, o debe realizar previamente otras gestiones.
Gracias
¿Porqué no pone un ej. claro tanto de la función de la empresa así como del curso en cuestión? Pocas profesiones tienen la obligación de dar formación, (qué excepto los de PRL que están subvencionados), si esta formación es obligatoria y no viene incluida en la formación que autoriza la Tripartita, eta formación corre a cargo de la empresa, (quien hace la ley hace la trampa), pongo un ejemplo en el sector de Seguridad Privada para cumplir con la normativa especifica de la Policía Nacional se exige a los trabajadores de este sector una formación continua anual de 20 h denominada actualización, bueno pues esta formación deben pagarla las empresas y no esta subvencionada, (sin embargo la patronal del sector se ha sacado de la manga que dicha formación sea subvencionada con una trampa legal que jo voy a explicar como se hace para que otros no tomen el ejemplo).
Gracias por contestarme. Me refiero a los cursos de formación continua que deben realizar las empresas para sus trabajadores. Como esta empresa no realiza directamente esta formación, algún trabajador ha realizado un curso con una empresa no inscrita en el tripartito (que ahora es Fundae) como empresa autorizada a realizar formación bonificada. Quiero decir que si e importe del curso realizado podemos descontarlo directamente del saldo que tenemos para formación en la Seg. Social, o la empresa debe asumir su coste. Gracias
¿Cursos de Seguridad Social? A ¿Qué cursos se refiere? en materia de PRL si los tendría mire la información de la Tripartita.
Cursos bonificados o subvencionados para trabajadores en activo. Cursos bonificados por la fundación tripartita -SEPE- para empresas. Todas las empresas tienen un saldo disponible para formación con el que pueden realizar cursos subvencionados.
Dotar de la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones de nivel básico en empresas que desarrollen actividades del Anexo I del RD 39/1997 de 39 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, BOE nº17 de 31 de enero de 1997. Esta formación mínima debe tener una duración no inferior a 50 horas, con un contenido y una distribución horaria conforme al apartado A) del Anexo IV del citado Real Decreto.
Hola a todos.
Me gustaría saber si una empresa puede bonificarse directamente en los seguros sociales el importe de un curso de formación permanente realizado por un trabajador, o hay que hacerr antes algún tipo de gestión. Gracias