hola tpt,
lo primero es que no hay que hacer conversión, sino un cambio de jornada de su contrato indefinido inical
y segundo al aumentar la jornada automaticamente al sacar el tc2 en tu ordenador la bonificacion va a ser mayor.
y si por esta trabajadora empezaste los tramites para subvencionarte, has de comunicarlo siempre que te la hubieran ya concedido.
saludos y espero haber podido ayudarte
Bueno, no sólo la conversión a indefinido de los contratos formativos está bonificada, hay algún supuesto más, aunque infrecuente, como la conversion de cualquier contrato temporal de una mujer reincorporada tras la maternidad.
Bueno y hay alguno más (los de relevo...)
Pero vaya, de forma genérica, la conversión de los contratos temporales en indefinidos no está bonificada.
Otra cosa es que, reuniendo algun requisito (fecha de inicio, de conversión) puedan suponer un contrato de fomento para la contratacion indefinida.
Si, es que al hablar de contratos para el fomento de la contratación indefinida se tiende a pensar inmediatamente en bonificación para todos esos contratos.
Digamos que hay dos partes, los bonificados y los que sin estarlo pueden acogerse a la indemnización de 33 días por año, si la extinción es por causas objetivas y se declara judicialmente improcedente o se reconoce como tal por el empresario. Aquí en este apartado estarían la transformación de contratos temporales a fijos. De estos temporales transformados solo los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se transformen en fijos tendrán los dos incentivos: la bonificación y la indemnización de los 33 días/año.
*Fomento de la contratación indefinida=Ley 12/2001, es decir, 33 días/año, a los que también puedrán acogerse algunos de los contrato de fomento de empleo.
Claro, claro,... que nosotros sepamos qué quiere decir vale, pero la expresión no es la más correcta, ya que no existe una modalidad contractual denominada "contrato de fomento de empleo".
Las modalidades contractuales están en el ET, y éstas, en atención al cumplimiento de una serie de requisitos, pueden ser objeto de bonificaciones o reducciones establecidas en el programa de fomento del empleo, regulado en la Ley 43/2006, o en otras normas (la Ley 43/2006 no es la única que establece bonificaciones o reducciones).
Disculpad, tal vez podría parecer claro, pero, efectivamente, la expresión "contratos de fomento de empleo" se presta a confusión (si estoy más familiarizado con la expresión "medidas de fomento de empleo") con el "Contrato para el fomento de la contratación indefinida" (que este sí que existe como tal, sea con o sin bonificación, mientras que en el caso de bonificaciones, mas que un contrato especifico, a menudo nos encontraremos ante un mismo tipo de contrato y en el que la bonificacion vendrá dada por pertenecer el trabajador a un determinado colectivo).
Por último, como bien hay comentado ya también Shughart, no podemos identificat tampoco "Fomento de la contratación indefinida" (como contrato específico) con la Ley 12/2001, ya que hay otras normas que a lo largo del tiempo han ido recogiendo esa posibilidad, y en algunos casos matizando o incluso modificando totlamente lo que en su momento estableció la Ley 12/2001
Shughart, sé perfectamente que no existe dicha modalidad contractual(es probablemente, tecnicismo mal aplicado). Y sé que solo varía el código de contrato puesto que la base de éste no es modificada.
A ver, sé que lo sabes, pero igual el que pregunta u otro forero no, y creas confusión... Mi comentario tan sólo era aclaratorio.
No te lo tomes a mal, todos cometemos errores...