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Bonificación a trabajadora por ser mayor de 60 años y contratarla indefinida.

15 Comentarios
 
Bonificación a trabajadora por ser mayor de 60 años y contratarla indefinida.
27/02/2004 17:06
Una trabajadora tiene un contrato de obra desde hace años, aunque plenamente justificada la obra, quizás podria ser considerado indefinido.
El caso es que le ofrezco la conversión a indefinido, al ser mayor de 60 años y tener más de cinco de antigüedad, pillas buena bonificación. La muy..... que lo sabe, no quiere firmar el contrato si no le doy "una parte del pastel".

¿Veis alguna solución? Es decir, puedo ir al inem con la conversión sin firmar por la trabajadora y decir "es que no quiere ser fija" ¡es demencial!

¿por qué tengo que pagar por un contrato temporal si lo quiero hacer indefinido?

Supongo que nadie habrá tenido un caso como este, por eso en especial pido la colaboración del maestro Pang que creo que también anda por aquí.

Un saludo de uno que lo flipa.

27/02/2004 17:12
Hola.

Decía mi abuela que hay gente para todo.

Opoción a) autodenúnciate en Inspección de trabajo y que éste contrato sea considerado indefinido.

b) A la calle por fin de contrato. si lo impugna readmisión en el SMA con expreso recomocimiento de que la relación es de caracter indefinido y si la trabajadora traga (dos años de paro y se jubila a los 62) contrat aen su lugar a un mayor de 45 o 55 que tambien tienen jugosas bonificaciones.

Saludos.
27/02/2004 18:58
Hola Ninfa:

Una reflexión sobre este asunto. Pienso que la denuncia ante la Inspección no sería la solución, puesto que, aunque pudiera declarar el contrato como indefinido, que lo dudo, al ser en virtud de esa actuación, no podría bonificarse por esa conversión

La segunda opción que planteas no la entiendo muy bién. Si la echa y reconoce en el SMA el carácter indefinido de la relación y la readmite no se podrá bonificar. Entonces no consigue nada. Y si no la readmite para contratar a otra será porque le paga la indemnización correspondiente, con lo cual ha hecho un pan con unas tortas.

Para mí, hay dos soluciones, a la calle por fín de contrato cuando acabe la obra, y si como dice, es cierto, punto y adiós. Y otra. Comunico al SPEE por el sistema “contrata” la transformación con la clave correspondiente de bonificación, haciendo lo propio con la Seguridad Social por el sistema “Red”. En ningun caso es preciso presentar físicamente los contratos. Me los guardo firmados solo por la empresa, y en la práctica no creo que pase absolutamente nada, salvo que el trabajador lo denuncie. No sé como actuaría en este caso la Inspección, pero sería la primera denuncia que tienen por convertir un contrato en indefinido.

Espero otras opiniones de gente de este foro mas versada que yo en temás de Inspección.

Feliz fín de semana.
27/02/2004 20:03


Hola a todos;

Personalmente me parece una falta total de ética por parte del trabajador el intentar sacar tajada del asunto. Es un chantaje inadmisible.

Incluso me plantearía la posibilidad de recopilar pruebas que demuestren las intenciones del trabajador, pues perfectamente podría considerarse su actitud merecedora del despido procedente por transgresión de la buena fe contractual.

A bote pronto me planteo una posibilidad que me gustaría que fuese comentada por los foristas;
Pondría en conocimiento del trabajador, por escrito, la intención de la empresa de proceder a la transformación de su contrato temporal en indefinido, concediendole un plazo para firmar el contrato, y advirtiendo de que en caso contrario se entendería que el trabajador causa baja voluntaria en la empresa.


Saludos.
28/02/2004 11:00
Creo que nadie ha hecho una pregunta interesante : si lleva tantos años con contrato, ¿porqué no la han hecho indefinida antes?
¿Es que la transgresión de la buena fe contractual sólo es camino de una dirección?
28/02/2004 12:00
Hola.

En lo que plantea Fael tiene razón en casi todo, escepto en una cosa: Las bonificaciones para mayores de 60 a mas años que lleven al menos 5 años en la empresa son automáticas. Es decir, el hecho de que un trabajador lleve 5 o mas años con un contrato indefinido en una empresa y tenga 60 o mas años, permite deducir el 50; el 60 el 70 así hasta el 100% y este reducción es compatible con cualquier otra que se puede obtener (sin exceder claro está del 100%) De ahí, mi intención, a lo que se ve desacertada, de que por algún organo de la administración se reconozca y declare tal contrato como indefindido.

Saludos.
28/02/2004 13:20
Gracias por lo de maestro, pero ante casos como éste más me considero un aprendiz, y además, lo que necesitarias sería un psicólogo o un buen mediador para tratar con el trabajador.
Yo creo que no se debe acceder al chantaje del trabajador, aunque también hay que reconocer que la empresa ha descubierto a destiempo las ventajas de actuar legalmente.
Estoy con la opinión de Fael de actuar, un tanto unilateralmente en éste caso, si después de haberle explicado el asunto al trabajador persiste en su actitud de sacar ventaja.
29/02/2004 15:45
Hola compañeros: En este caso (y porque no ha existido compensación o equilibro en las contestaciones) he considero me toca decir algo, al objeto de que pueda, también, contemplarse otro criterio sobre la actitud de la otra parte. No es que la misma suponga estar en acuerdo o discrepancia: simplemente, otra óptica del asunto.

En un principio me parece muy reprobable la acción: no sólo la actitud de trabajador intentando tomar parte en el “pastel”; si no también la del empresario, (aunque dice que el contrato cumple con las condiciones exigidas, pero inicialmente obligadas por él) en buscar un incentivo económico para cumplir con lo que realmente debería haber hecho, en su momento: simplemente cumplir con la legalidad. Honradamente, para mí, los dos, son caras de una misma moneda, y en este caso, bastante sucia por cierto.

Como vosotros sabéis, (profesionales, o en todo caso, conocedores del Derecho) para que pueda reputarse como contrato de trabajo (que el asunto, no es ir a por un par de zapatos en la tienda de la esquina) a un documento o a una relación, se necesita cumplir con una serie de requisitos elementales que debe cumplir las partes. Entre las mismas podríamos distinguir entre las siguientes:

1. Su definición: El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador) celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena, y una prestación salarial.
2. El consentimiento: Como negocio jurídico bilateral, exige el consentimiento (existiendo en él dos centros de interés) libremente prestado y concurrente de las partes contratantes. Ello supone, el concurso de la oferta de trabajo (y también de la modalidad contractual) por el empresario y de la aceptación o no de la materia objeto de contrato y de la causa constitutiva del mismo, hecha por el trabajador. Entre los vicios del consentimiento, el Código Civil distingue y que considera afectación sobre su validez está, a el error, la violencia e intimidación y el dolo o mala fe.

3. La conmutatividad: Este requisito se refiere al carácter conmutativo y no aleatorio, puesto que las prestaciones recíprocas son inmediatamente ciertas, de forma que casa una puede apreciar en el momento mismo de su concertación, el beneficio o la pérdida que el contrato pudiera causarle.

Ahora bien, dando por sentado que la relación que les une, tiene la consideración de laboral, en la misma existen más que indicios, de que no se trata de una prestación de servicios o de obra, con las exigencias que determina (según la regulación del artículo 2.1 del RD 2720/1998) el art. 15.1.a del E.T.Se trata pués, de una relación laboral indefinida, que ha tratado el empresario siempre (desde su inicio) de camuflar, al objeto, de hurtar al trabajador (antigüedad, indemnización, etc.) los derechos que la legislación le otorga y que ahora le interesa concertar.

Por otro lado, este tipo de contratos, ni que decir tiene que están realizados bajo la denominación del “fraude de ley”, ya que la obra o el servicio ha de ser temporal y es por ello que la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha tenido motivo de pronunciarse. Para que pueda contratarse bajo esa modalidad, la obra o el servicio debe consumirse o concluya en su total realización y no eternizarse o verse concluida tras la promulgación de una ley anual de presupuestos en la que se concede bonificaciones o exenciones para la contratación indefinida.

En definitiva, considero que la actuación inicial fue fraudulenta, y por ello, si el empresario decidiera unilateralmente (por medio de los soportes electrónicos o de cualquier medio) modificar la contratación y clasificarla como indefinida, incurriría en abuso de derecho en una acción punible de la que podía ser responsable, laboral y civilmente exigible. Lo que no entiendo, es el porqué no se busca a otro trabajador con la misma edad y se acababa el problema.

Un saludo para todos.
29/02/2004 15:54
Hola compañeros: En este caso (y porque no ha existido compensación o equilibro en las contestaciones) he considero me toca decir algo, al objeto de que pueda, también, contemplarse otro criterio sobre la actitud de la otra parte. No es que la misma suponga estar en acuerdo o discrepancia: simplemente, otra óptica del asunto.

En un principio me parece muy reprobable la acción: no sólo la actitud de trabajador intentando tomar parte en el “pastel”; si no también la del empresario, (aunque dice que el contrato cumple con las condiciones exigidas, pero inicialmente obligadas por él) en buscar un incentivo económico para cumplir con lo que realmente debería haber hecho, en su momento: simplemente cumplir con la legalidad. Honradamente, para mí, los dos, son caras de una misma moneda, y en este caso, bastante sucia por cierto.

Como vosotros sabéis, (profesionales, o en todo caso, conocedores del Derecho) para que pueda reputarse como contrato de trabajo (que el asunto, no es ir a por un par de zapatos en la tienda de la esquina) a un documento o a una relación, se necesita cumplir con una serie de requisitos elementales que debe cumplir las partes. Entre las mismas podríamos distinguir entre las siguientes:

1. Su definición: El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos (empresario y trabajador) celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena, y una prestación salarial.
2. El consentimiento: Como negocio jurídico bilateral, exige el consentimiento (existiendo en él dos centros de interés) libremente prestado y concurrente de las partes contratantes. Ello supone, el concurso de la oferta de trabajo (y también de la modalidad contractual) por el empresario y de la aceptación o no de la materia objeto de contrato y de la causa constitutiva del mismo, hecha por el trabajador. Entre los vicios del consentimiento, el Código Civil distingue y que considera afectación sobre su validez está, a el error, la violencia e intimidación y el dolo o mala fe.

3. La conmutatividad: Este requisito se refiere al carácter conmutativo y no aleatorio, puesto que las prestaciones recíprocas son inmediatamente ciertas, de forma que casa una puede apreciar en el momento mismo de su concertación, el beneficio o la pérdida que el contrato pudiera causarle.

Ahora bien, dando por sentado que la relación que les une, tiene la consideración de laboral, en la misma existen más que indicios, de que no se trata de una prestación de servicios o de obra, con las exigencias que determina (según la regulación del artículo 2.1 del RD 2720/1998) el art. 15.1.a del E.T.Se trata pués, de una relación laboral indefinida, que ha tratado el empresario siempre (desde su inicio) de camuflar, al objeto, de hurtar al trabajador (antigüedad, indemnización, etc.) los derechos que la legislación le otorga y que ahora le interesa concertar.

Por otro lado, este tipo de contratos, ni que decir tiene que están realizados bajo la denominación del “fraude de ley”, ya que la obra o el servicio ha de ser temporal y es por ello que la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha tenido motivo de pronunciarse. Para que pueda contratarse bajo esa modalidad, la obra o el servicio debe consumirse o concluya en su total realización y no eternizarse o verse concluida tras la promulgación de una ley anual de presupuestos en la que se concede bonificaciones o exenciones para la contratación indefinida.

En definitiva, considero que la actuación inicial fue fraudulenta, y por ello, si el empresario decidiera unilateralmente (por medio de los soportes electrónicos o de cualquier medio) modificar la contratación y clasificarla como indefinida, incurriría en abuso de derecho en una acción punible de la que podía ser responsable, laboral y civilmente exigible. Lo que no entiendo, es el porqué no se busca a otro trabajador con la misma edad y se acababa el problema.

Un saludo para todos.
29/02/2004 20:40
Una pregunta. ¿Cuantas veces habreis engañado a la mujer para que no quiera ni estar fija?

¿Porqué tanto interés en hacerla fija ahora?
¿Es que os da pena o es que os dedicais a buscar subvenciones y no dar trabajo honrado?

Como dice el anterior, ¿porqué ella y no otra?. He visto tu consulta en otro foro y creo que solo te queda pornerlo en BOE para encontrar una formula de cobrar... Solo eso es lo que te interesa.
01/03/2004 12:46
Este no es el tono normal que, afortunadamente, se emplea en éste foro. Le recomiendo al llamado Silvino algún chat más acorde con su espíritu inquisidor.
01/03/2004 13:17
Estoy totalmente de acuerdo contigo "pang", yo le pediria encarecidamente a "Silvino qu no flipa", que sea mas coherente con sus intervenciones, y que si realmente no le interesa este foro que lo abandone porque aqui se tratan con personas serias, y con cosas serias.

perfil yo
01/03/2004 13:35
Silvino, si no tienes nada que aportar mejor te callas la boca. ¿tu trabajas por amor al arte no?
01/03/2004 17:14
Hola.

aún a riesgo de ser pesada, yo insisto en que si ese contrato se ha celebrado en fraude de Ley, debería ser declarado indefinido por algun organismo. Algunas veces la inspección interviene y cuando detecta ese fraude levanta acta de infraccion y como consecuencia ese contrato va a recibir la bencición de indefinido (no se si de oficio se puede cambiar el tipo de contrato) o bien denunciando ante el Juzgado de lo Social esa situación.

Si eso ocurre, creo que a la empresa le compensa pagar una sanción de 300 o 600 euros y a partir de ese momento aplicar las bonificaciones correspondientes a trabajadores de 60 o mas años, que si no estoy equivocada, al contrario de otras bonficaciones que exigen determinados requisitos y de trermindados tipos de contrato para aplicarlas, en esta basta con que el trabajador lleve 5 o mas años en la empresa y tenga 60 o mas años y entre pagar una pequeña sancion y bonificar 5 años el 50; 60; 70; 80; 90; y 100% de contingencias comunes, yo me quedo sin duda con lo segundo.

De vez en cuando aparecen por el foro algún que otro "falabarato." a los que creo que contestar es perder tiempo y energía.

Saludos.
01/03/2004 17:44
Veo que muy alegremente se considera fraudulento el contrato sin haberlo visto. ¿Por qué iba a serlo? ¿Solo por que su duración es de largo tiempo? Precisamente en los contratos de obra la duración es incierta y si a mi me contratan para construir yo sólo una réplica de las Torres Gemelas aunque tarde 30 años en terminarla (es un ejemplo exagerado pero ilustrativo), un contrato de obra estaria legalmente justificado. ¿o no?
01/03/2004 17:50
5 años de obra en trabajos con sustantividad propia. Joder. el encofrado del escorial y con medios del siglo XVI