Hola,
Tengo el carnet de Familia Numerosa y en mi comunidad autónoma (Cataluña) existe una bonificación del ITP al comprar una vivienda nueva del 5% (dicho impuesto general es del 10% y la bonificación es del 5% quedándose entonces en el 5% final). Mi mujer y yo queremos comprar proximamente un piso.
A parte, una de mis 3 hijas es menor de 32 años y también disfrutaría del 5% del ITP (por ese concepto de ser menor de 32 años). Ella se quiere comprar su propio piso (otro piso diferente al nuestro) y tiene la obligación de mantenerlo, al menos 2 años, como vivienda habitual. Todo esto en referencia al ITP y a su Decl. de la Renta...
Pregunto: ¿ Existe fiscalmente la obligación de un "plazo de tiempo" por -parte de "mi familia numerosa"- (bonificación por familia numerosa del 5%) de estar viviendo también dos años (como mi hija con su nuevo piso) en la nueva vivienda (o simplemente empadronarnos en la nueva vivienda los cinco, mi mujer, yo y mis tres hijas,"empadronados por familia numerosa" -sin plazo alguno-) en la que compremos mi mujer y yo?.
Espero haberme explicaco claramente, si se necesita alguna aclaración os ruego me lo hagan saber.
Muchas Gracias
Saludos