Vamos a ver que yo me aclare; por lo que entiendo, aquel que no facilitare la realizacion de una actuacion de los bomberos, por que no quiere que se haga uso de su propiedad para solventar la desgracia de un tercero,
¿Aplicariamos el articulo que tu mencionas Maica?
Vamos en otras palabras aquellos que obstruyan la labor de los bomberos, aun utilizando como recursos que son dueños de una propiedad.
A ver, entiendo que por omisión se podría haber cometido este delito:
Artículo 351: Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces y Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Gracias Ana; pero me intriga el " oiga que hacen esos bomberos ahi en mi propiedad quiero que la abandonen, salgan de ahi" a lo cual deberiamos contestar que...... Por que si persiste en su actitud.......en base a....... ¿Esa es mi cuestion?
Una actuacion de los bomberos en la que utilizan una propiedad privada para desarrollar una intervencion.
Casos:
-Si se niega el propietario de la propiedad en cuestion. Incurre en algo.(Propietario presente),Tanto bomberos, como propietario por negarse.
-(No esta presente el propietario). utilizacion de la propiedad e informe al juzgado poniendo en conocimiento la actuacion.
Ejemplos, utilizacion de azotea, balcon, fachada, etc...
Asi como entradas en domicilios por inundacion, etc...
Un saludo.