Trabajo en una empresa de Barcelona que se rige por el
"Convenio Colectivo para la Indústria Siderometalúrgica de la Província de Barcelona 2007-2012"
Nuestra empresa nos ha comunicado a un mes vista que quiere que trabajemos en 3 días de Agosto que nos corresponden como vacaciones de verano.
Nos han dicho que nos lo quieren pagar a 10,20 € la hora, aludiendo que es lo que marca el convenio. Éste pago nos lo harían en la nómina de Septiembre porque afirman que es costumbre en la empresa matriz del grupo, con sede en Vitoria.
Les he dicho que me parece poco dinero, y que entonces no quiero ir a trabajar.
También les he argumentado que según nuestro convenio (art 2, pág 6) "El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito
funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el
domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial". En base a ésto me da igual las normas, costumbres o convenio que tengan en la empresa matriz en el Pais Vasco.
La empresa me ha dicho que cómo no quiero ir a trabajar de manera voluntaria se ven obligados a aplazarme 3 días la fecha de inico de vacaciones.
Según nuestro convenio nos tienen que dar las fechas de vacaciones con 3 meses de antelación. (art 52.3 pág 28), por lo que no creo que puedan cambiar la fecha fijada con sólo 1 mes de antelación de manera unilateral.
Se han ofrecido a luego darme esos 3 días libres cuando yo quiera, pero con la condición que no sea ni en viernes ni días consecutivos.(osea, no cuando yo quiera)
Mirándo el convenio, en el Art 51 (pág 27 y 28) he visto que tienen la facultad de cambiar mi horario usando la "Bolsa Horaria", aunque para ésto tienen que pagarme, además de lo establecido como hora extraordinaria, un 50% más al ser festivo.
Lo que no sé es si pueden obligarme a cumplir con ésta Bolsa Horaria,si pueden obligarme a escoger días no consecutivos para recuperar esos 3 días de descanso,si pueden pagarme dentro de 2 meses aunque el convenio marque que debe ser en el mismo mes trabajado (Art 51 (pág 27 y 28).
Tampoco sé si al escoger recuperar los días en vez de cobrarlos, también me toca percibir ese 50% extra que se menciona en el artículo anterior.
Ya que en el mismo convenio, en el apartado de horas extra ( Art 47.3 pág 26) establece:
"47.3 Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas
extraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de descanso dentro de
la jornada ordinaria de los seis meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y los
trabajadores afectados, con la intención de que la eliminación de horas extraordinarias sea
la principal contribución que empresarios y trabajadores hagan para poner fin al
crecimiento del paro. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las
horas de la jornada ordinaria dentro de los seis meses siguientes no procederá la
retribución de aquéllas como horas extraordinarias."
Gracias por leerme.
Nuestro convenio lo pueden encontrar en:
http://www.upm.org/CIR_LABORAL/Sidero2007_2012_CAS.pdf
Creo que tienes bastante claro lo que pueden y no pueden hacer.
En el convenio claramente se habla de acuerdo entre la empresa y el trabajador, en este caso no existe acuerdo asi que tendreis que remitiros a una entidad superior para resolver el conflicto.
O sea, mediacion laboral en caso de no llegar a acuerdo en tema de vacaciones y demas..
Por un lado, no pueden pagarte cuando ellos quieran, lo dice el convenio.
Por otro lado, deberan pagarte horas extras si tu no quieres tiempo libre, y si lo quieres, no tendras derecho al 50% mas, aunque no pueden imponerte los dias, ya que tienen que ser pactados.
Pues me temo que tendreis que ir a conciliacion laboral, que es quien decide cuando no hay acuerdo entre empresa y trabajador. Pero ni tu puedes imponerselos a ellos, ni ellos a ti .
A falta de acuerdo: Conciliacion laboral..