Hola.
Hace aproximadamente 1 mes me apunté a una bolsa de trabajo de mi ayuntamiento y todavía no he recibido respuesta al respecto.
No consigo encontrar si existe legislación al respecto del silencio administrativo de este tipo de procedimiento, ¿Sabeis si el silencio administrativo implica estimación o desestimación de la solicitud?
En este caso no se si es aplicable el silencio administrativo, pues no se trata de un procedimiento como consecuencia del cual se dicta una resolución. Simplemente igual es que usted se apunto a la bolsa de trabajo del ayuntamiento y como no hay trabajo no lo han llamado. Si llegase a funcinar a travez de un procedimiento, que no lo creo, el silencio administrativo viene regulado en el art. 43 de la LRJPAC 30/1992 de 26 de Nov. pero vamos, eso no funciona por un procedimiento sino que es un servicio que el ayuntamiento pone a disposicion de los ciudadanos para establecer un vínculo entre el sector productivo y los solicitantes de empleo del Municipio.
Puede tambien que usted se refiera a bolsas de empleo para personal interino y contratados en régimen de derecho laboral. Si es asi debe usted antes haber realizado algun ejercicio de oposición pues componen las bolsas de empleo todos los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso al Ayuntamiento que corresponda, a través de sus convocatorias de ingresos. En esos casos si que puede existir un procedimiento de selección.