El recurso de alzada es el medio para solicitar que un órgano administrativo, jerárquicamente superior al que ha dictado una resolución, revise y enmiende, conforme a derecho, una resolución.
La alegación y el recurso pertenecen a distintos momentos del procedimiento, por tanto, sí que es posible.
Hola buenas noches a todos, quisiera ver si alguien puede resolverme la siguiente duda:
El pasado mes de abril me presenté para una bolsa de empleo de una Diputación.
En el mes de junio sale lista de aspirantes que quedan admitidos a dicho proceso.
Posteriormente a final de junio sale la lista definitiva de admitidos.
En septiembre publican de nuevo la lista con las puntuaciones de los aspirantes y se abre un plazo de cinco días para presentar alegaciones. En mi caso, no tienen en cuenta la experiencia profesional, ante lo que presento la alegación correspondiente aportando fe de vida laboral.
Tras esto, a finales de octubre sale otra lista, con las alegaciones de todos los aspirantes y si se ha estimado o no. Mi alegación es estimada y quedo en la última posición de dicha bolsa, por lo que obtengo plaza.
Al final de este anuncio dice textualmente "Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.... "
A final de diciembre se abre trámite de audiencia tras presentación de recursos de alzada, y a final de enero se publica Resolución de Constitución de Bolsa de empleo.
En esta resolución aparecen 6 personas que han presentado Recurso de Alzada (no explican motivos de los mismos), y mi sorpresa viene cuando quedo fuera de la lista definitiva, pues uno de los recurrentes (que no aparecía en la lista definitiva) es incluido en dicha bolsa. La cuestión aquí es que esta persona no presentó alegación alguna cuando se publicó la lista definitiva, mi consulta es ¿se puede presentar Recurso de Alzada sin haber presentado previamente alegaciones?
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe Recurso Potestativo de Reposición ante el presidente de esta Diputación.
Me gustaría que alguien me aconsejara sobre cómo plantear dicho Recurso y la viabilidad del mismo en este caso.