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Bolos musicales

2 Comentarios
 
Bolos musicales
13/12/2005 15:27
Quisiera preguntar lo siguientes:

Resulta que hemos hecho bolos con mi grupo musical contratados por ayuntamientos y ahora no podemos cobrarlos porque nos piden una factura y nosotros no constituimos una sociedad ni nada parecido para poder facturar. Entonces ¿cómo podemos hacer para cobrarlos?

He hablado con gente de otros grupos que facturan y me han comentado que hay que darse de alta en la seguridad social para el bolo además de darse de alta en autónomos algunos componentes del grupo, cosa que no puede ser en nuestro caso porque a los que trabajan no les conviene por el tema de Hacienda y a los que estudiamos por tema de becas.
También alguien me comentó la posiblidad de establecerse como una agrupación cultural pero no me queda nada claro.

Gracias!

14/12/2005 10:35
Hay que distinguir dos supuestos:
1º) Si un grupo de músicos organiza su PROPIO concierto, busca el transporte, alquila el local, vende las entradas, etc... estamos ante un grupo de músicos PROFESIONALES que deben darse de alta en IAE, y en la SS como autónomos; estos PROFESIONALES facturan IVA y se pagan su propia SS como autónomos.
2º) Si un organizador (la ley del IVA menciona expresamente a ayuntamientos, cajas de ahorro, diputaciones, asociaciones de vecinos, es decir, quien lleva a cabo la ordenación de los medios materiales y/o humanos para que la obra o función se represente) contrata a unos músicos para que actúen, se establece entre ellos una "RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL" en la que el organizador es empresario y los músicos son sus asalariados durante los días de función; el organizador debe darles de alta en la SS como empleados suyos por los días de actuación y obviamente no debe pagarse IVA. A este efecto, existen unos TALONARIOS justificativos de las actuaciones que firman conjuntamente artista y organizador, que se reparten las copias para que cada cual cumpla con sus obligaciones ante SS.

En mi empresa organizamos en ocasiones actuaciones artísticas, y el tema lo tengo reciente por que hemos tenido una inspección de Trabajo (un poco más atrás está un hilo en este foro donde expuse las dudas que se me planteaban).

Y que conste que hay bastante confusión en las propias administraciones públicas, la tributaria y la SS, en cuanto a la determinación concreta de lo que es o no un "artista profesional".

Por último, añadir que, efectivamente, existe la posibilidad de constituirse en persona jurídica, bien con ánimo de lucro (SL, por ejemplo), o sin él. En general, lo cómodo es constituir una agrupación cultural que ya no va a tener obligaciones de IVA o SS.

Posiblemente, cuando le comentéis al ayuntamiento de marras que deben daros de alta en SS en el sistema de artistas abran ojos como platos, pues mi experiencia es que en este mundo de las actuaciones hay bastante desconocimiento.

Un saludo.
14/12/2005 19:21
Muchísimas gracias por la respuesta, que me ayuda un montón. Gracias de verdad.