Artículo 59 de la Ley 30/92. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
Ya he leído en varios foros que no es requisito impresindible firmarlo o recoger un boletín de denuncia para que el plazo corra. No obstante, mi pregunta es en que normativa figura esto? Se trata de una sanción administrativa a un local de ocio. Agradezco su ayuda