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Boda

2 Comentarios
 
07/09/2011 12:53
En todo el procedimiento se contará con la intervención del Ministerio Fiscal.

El resultado del expediente matrimonial, si todo está correcto, será un auto favorable a la celebración del matrimonio. De acuerdo con el Reglamento, si lo desean y las necesidades del servicio lo permiten, pueden contraer matrimonio dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto favorable. Si no hacen uso de esta opción, tendrán que esperar a que se les asigne fecha o solicitar contraer matrimonio ante el Alcalde, en el Ayuntamiento (pero también, sujetos a que les asignen fecha). El auto favorable para la celebración del matrimonio tiene validez de 1 año.

Una vez que contrae matrimonio y le entreguen el acta de matrimonio, tendrá que solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la cual esté empadronada.

IMPORTANTE.- La celebración del matrimonio hace que le sea de aplicación el régimen comunitario de Extranjería, debiendo, como ha quedado indicado, solicitar la expedición de la correspondiente tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. El efecto del matrimonio con español, en lo que respecta a su situación jurídica-administrativa como extranjera en España, es la aplicación del régimen comunitario, relativo a su estatuto jurídico-administrativo en España, pero SIGUE SIENDO EXTRANJERA, solo que sujeta en adelante al régimen comunitario.

Pero la nacionalidad es otra cosa: no por el mero hecho del matrimonio con un español, una persona extranjera puede adquirir la nacionalidad española. El matrimonio con persona de nacionalidad española lo que permite es que al extranjero se le exija apenas UN AÑO de residencia EN ESPAÑA, que debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para poder solicitar la nacionalidad española POR RESIDENCIA (no por matrimonio).

El matrimonio debe haber durado al menos un año y al momento de presentar la solicitud no debe estar separados legalmente ni de hecho (hay que probar convivencia, que se prueba mediante el certificado de convivencia, que expide el Ayuntamiento). Y debe acreditar también buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia es lento: demora alrededor de dos años, se inicia en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada la persona, se resuelve en Madrid, en el Ministerio de Justicia (con una entrevista con la Policía de por medio) y luego, regresa al Registro Civil del municipio donde se inició, para proceder con la jura de la nacionalidad.

EFECTOS DEL MATRIMONIO EN CANADÁ.- Para que el matrimonio celebrado en España produzca efectos en el país de su novia, debe ponerse en contacto con el Consulado de su país en España, para que le informe del procedimiento a seguir: hay países cuya legislación establece la posibilidad de que el matrimonio celebrado por sus nacionales en el extranjero, se inscriba en el Registro Civil del Consulado de la demarcación consular que le corresponda. En cambio, hay países cuyas legislaciones exigen que esto se haga necesariamente en el país (no en el Consulado) o que establecen como requisito previo que el matrimonio se domicilie en el país.

Pero debe tener presente que, por el hecho de casarse en el extranjero y no constar ese matrimonio inscrito en el Registro Civil del país de origen, no significa que el matrimonio no sea válido y que la persona siga siendo soltera. Por eso, quien se casó en un país diferente del de su nacionalidad y no inscribió el matrimonio en el Registro Civil de su país de origen, no puede tenerse a sí mismo ni presentarse ante terceros como soltero, porque no lo es. La inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil del país de nacionalidad tiene por finalidad el reconocimiento de los efectos del matrimonio, para lo cual, debe comprobarse su conformidad con la legalidad del país.

EFECTOS EN LA ESFERA PERSONAL Y PATRIMONIAL.- Para usted la celebración del matrimonio en España con una extranjera tendrá los mismos efectos que si se casara con una persona de nacionalidad española: su estado civil pasará a ser el de casado, luego, la presunción de vivir juntos, la obligación de cooperar en las cargas del hogar común, la obligación de auxilio y socorro mutuo. Y claro, el régimen económico que corresponda, según el sistema de Derecho Civil que resulte de aplicación al régimen económico matrimonial. Y tendrá también los derechos, ventajas, ayudas, deducciones que corresponden a personas casadas.

Sobre si usted puede adquirir la nacionalidad canadiense por el hecho del matrimonio, tendrá que consultarlo con el Consulado de Canadá. Con todo, al menos, su cónyuge tendrá derecho a reagruparlo para que usted viva con ella, si decide volver a su país.

Un cordial saludo.
07/09/2011 12:52
Hola.

Para casarse con su novia, deberá tramitarse el expediente matrimonial previo, en el Registro Civil de la localidad en la que esté empadronado. Esto puede tardar, dependiendo de la ciudad en la que viva. Si usted es español, le basta su DNI, su fe de vida y estado y su certificado literal de nacimiento.

Pero a su novia, al ser extranjera, le exigirán:

A) Pasaporte en vigor (para contraer matrimonio es irrelevante que esté en situación irregular).

B) Certificado literal de nacimiento de su país de origen.

C) Certificado de estado civil o de capacidad matrimonial de su país de origen.

D) Certificado del Consulado de su país acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con la ley de su país no es necesaria la publicación de edictos para la celebración del matrimonio (o si sí es necesaria, indicación de esta circunstancia y de que, efectivamente, se ha llevado a cabo).

NOTA.- Canadá no forma parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, por lo que la legalización de documentos canadienses, se efectúa de forma ordinaria:

- Ministerio u organismo que lo expide o del cual dependa el funcionario que lo expide.

- Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen. De Canadá, puede consultar la siguiente página web, está en inglés y también disponible en francés:

http://international.gc.ca/about-a_propos/authentication-authentification_documents.aspx?lang=eng&view=d#A1

- Consulado de España acreditado en el país de origen.

- EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (esto es lo que procede en estricto rigor, aunque hay tanto Registros Civiles como otros órganos administrativos, que aceptan el documento con la legalización solo hasta la firma del cónsul de España acreditado en ese país).

Documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España: salvo convenio que lo exima, los documentos que expidan cónsules extranjeros acreditados en España, para hacerse valer ante autoridades españolas, deben pasar previamente por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid. Hay, con todo, organismos que lo aceptan sin este requisito, pero, en estricto rigor, deben llevar la legalización.

TRADUCCIONES OFICIALES.- Si los documentos han sido expedidos en lengua diferente del castellano, deben también acompañarse de la traducción oficial, que en España, puede ser realizada por un traductor jurado, debidamente acreditado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (la lista de traductores jurados por idioma y por ciudad, puede descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, www.mae.es).

Durante la tramitación del expediente previo matrimonial, serán llamados a ratificarse, luego, se convocará a un testigo que indique que, le cosnta, no hay impedimento alguno y finalmente, tendrán una audiencia por separado con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar si no hay impedimentos para la celebración del matrimonio y si se trata de un matrimonio real y no de complacencia.

Boda
07/09/2011 10:03
Buenos días a todos de nuevo!

tengo más dudas de otro tipo, perdón por consultar tantas cosas, pero estoy bastante verde en este tema y siempre ofreceis una respuesta rapida y efectiva.

mi tema es el siguiente:
yo soy español y mi novia es canadiense y está de forma ilegal aqui.
me gustaria casarme con ella para regularizar su situación.
una vez que me case con ella (por los juzgados) cuanto tardaria ella en obtenerla nacionalidad?? que tengo que presentar( testigos, papeles,etc.) ¿¿¿
ya seria legal a todos los efectos y no tendriamos problemas a la hora de entrar y salir de españa cuando queramos??
hay que hacer mas papeles aparte de la boda, como presentarlos en su embajada,etc...??

y para mi, eso en que me afectaria a mi vida en españa? yo obtendria la nacionalidad canadiense de forma inmediata también?

Perdón por las molestias y por tanta pregunta pero como veis no tengo mucha idea de esto y me gustaria informarme bien antes de dar un paso que luego me cree problemas.

muchas gracias y un saludo a todos