Tan sólo entro para hacer una preguntilla en este foro (¿es nuevo?).
Soy de un pueblo de Barcelona, concretamente Castellbisbal, y bueno, me caso el mes que viene y quería preguntar si además de los 15 dias reglamentarios, me puede corresponder también el día por traslado. Sé que el convenio colectivo habla del día por traslado , lo que no sé es en que casos se aplica. Por ejemplo, sé que si te cambias de población te toca el día de traslado, pero mi duda iba enfocada a si yo también puedo disponer de ese día , ya que yo no me cambio de población, simplemente voy a vivir a 200 metros de donde vivía antes con mis padres. Además he escuchado que aunque no cambies de poblacion, si dices en la empresa que tienes mudanzas, pues te lo deberian dar. Alguien me puede asesorar
El Estatuto de los Trabajadores -art.37.3 c)- dice:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.... Un día por traslado de domicilio habitual.
Por lo tanto si te vas a vivir aunque sea a la casa de al lado tienes derecho. Pídelo y comunica a la vez el cambio de domicilio como justificante.
Habría que consultar tu Convenio por si dice otra cosa, que no creo.
Feliz Boda
Bueno, si la empresa es un poco puñetera (no creo que llegue a ese extremo), y si, inocentemente, indicas que el traslado coincide justo con la boda, como coincidirian ambos hechios causantes en el tiempo podrían decir que no se pueden acumular. Vamos que tienes 15 dias en total para la boda y el traslado. Es como si en un mismo día operan a tu hermano y tienes un hijo, no se acumulan los permisos.
En fin, no creo que obren así, pero si realmente quieres disfutar de ese dia adicional por traslado yo lo desvincularía de la boda, por si acaso.
Y enhorabuena, claro.
Por cierto, yo me he casado hace unos días, acabo de regresar del permiso de boda (sí, me he tomado los 15 días), pero no se me ha ocurrido pedir el dia de traslado (bueno, he perdido algún permisillo de un par de horas un día que me traían muebles y no habia nadie más en casa). Pero es que yo soy un poco tonto, y tú no tienes porque hacer lo mismo, claro.
Vaya, vaya. Con que Nando se ha casado y no había dicho nada.
Mi más sincera enhorabuena y te deseo mucha felicidad y mucho amor. Todos los días aprendemos algo nuevo y conocemos más cosas de los compañeros y compañeras que intervenimos en el foro.
Bueno contestando a la pregunta de Pedro, mi opinión es que le corresponden los 15 días por matrimonio y el día de traslado de domicilio. En el Estatuto de los Trabajadores son dos licencias distintas y dándose las dos con la justificación correspondiente, certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el certificado de matrimonio emitido por el registro civil no debes tener ningún problema.
Pues sí, Jesusfer, al fin he dado ese paso. Muchas gracias.
Bueno, referente a la cuestión planteada, la verdad es qu yo no le discutiría el permiso de traslado, pero entiendo que teóricamente, si la empresa es muy puntillosa y le exige que acredite el nuevo empadronamiento y la fecha de éste coincide con la del permiso de boda podría ponerle pegas. Ten en cuenta que, aun tratandose de hechos diferentres y que origina cada uno un derecho a permiso retibuido, su disfrute ha de coincidir, o puede exigir que coincida con el momento del hecho causante, y si éste coincide, no se acumulan.
Como digo, yo no lo haría, pero sé de casos que la empresa no lo ha permitido (ahora, los empleados con un pocio de pecardía, como lo saben, toman el permiso de traslado un tiempo antes, luego comentan que se casan acaban disfrutando ambos permisos, pero si te pillan de pardillo y a la empresa le da por ser puñetera...)