Buenos a tod@s,
Voy a explicar mi situación: soy español y mi novia es brasileña. Ella entró en España a finales de mayo (como turista y por tanto, máximo 90 días), con toda la documentación correcta para iniciar los trámites de nuestra boda aquí, en mi ciudad. Anteriormente, había ido varias veces al Registro Civil para consultar con ellos las dudas sobre los trámites de la boda, tiempos de espera (publicación de edictos, audiencia reservada…) y me dijeron que no existiría ningún problema en cuanto que ella puede estar como máximo 90 días para poder realizar la boda. Bien. Ayer entregamos la documentación (ella lleva aquí 2 semanas y media), y todo perfecto excepto que al venir con pasaporte (evidentemente, aún no tiene NIE), debemos pasar la audiencia. Ningún problema porque ya sospechábamos que así sucedería. El problema reside en que me dicen que la juez tiene la agenda muy llena, tiene muchas bodas, tenemos Agosto de por medio… Me han dicho que como MÍNIMO, en septiembre tendremos la audiencia reservada (que ya me veo que será a finales de septiembre o principios de octubre). Ella estaría de forma ilegal en España para realizar la audiencia reservada y posteriormente, para la boda (siempre y cuando pasáramos la audiencia, por supuesto). Sinceramente, tenemos miedo que ella esté de forma irregular aquí y no sabemos que hacer… ¿Prórroga de estancia? ¿Es posible teniendo un documento que nos cite para una audiencia reservada para una boda? Debemos tener en cuenta que su billete de vuelta lo cancelamos ya que pensábamos que todo sería más rápido y que ella podría quedarse aquí. Supongo que es un problema ir a la policía sin billete de vuelta para pedir una prórroga… No sabemos que hacer y queremos pedir opinión. Mi opción sería que ella se quedara aquí hasta que pasemos la audiencia y posteriormente la boda, aunque sea de forma irregular.
Espero vuestra respuesta.
Muchísimas gracias de antemano.
Hola. Para no perder la cadena de regularidad de la estancia, una buena opción es solicitar prórroga de estancia. Se necesita, con todo, un billete de vuelta cerrada, para antes de la fecha del vencimiento de la prórroga.
Otra opción es inscribirse como pareja de hecho, que ella obtenga la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y luego, cuando se casen, solicitar la cancelación de la inscripción y comunicar a la Oficina de Extranjeros tanto la cancelación de la inscripción como pareja de hecho como el certificado literal de matrimonio.
Pero depende del tiempo que se demoren en darle cita para la pareja de hecho. Si es ágil, ganará tiempo en que su pareja adquiera el estatus de residente legal en España.
Muchísimas gracias Condedecartagena por tu pronta respuesta.
He llamado al Ayuntamiento de mi ciudad y me he informado. Este sábado iremos a que se empadrone y me ha dicho que la semana que viene podemos quedar con el secretario para formalizar la pareja de hecho (sorprendentemente rápido!!). Una vez tengamos esto hecho (pareja de hecho inscrita), entiendo que tiene que pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
Muchas gracias por todo.
Hola. Sí, en cuanto tenga la certificación como pareja de hecho inscrita, podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros. El impreso a cumplimentar es el EX-16, que lo puede descargar de la página web del Ministerio del Interior.
Cuando se casen, solo tendrá que solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Oficina de Extranjeros tanto la cancelación como el matrimonio y mostrar la documentación que lo acredite.