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boda por el juzgado

8 Comentarios
 
Boda por el juzgado
10/04/2012 14:55
hola,soy chica española q yevo como pareja 6 años con una chica rumana,ahora kisieramos casarnos y me gustaria saber q papeles necesitariamos,donde conseguirlos y q derechos tendria eya si podria trabajar ya sin permiso de trabajo al estar casada puesto q tambien tiene nie,ya q aora les piden autorizacion d trabajo no se si estando casada n le haria falta,o q habria q hacer para q n le hiciese falta pedirlo ya q yeva 9 años en españa y justo el 22 julio del año pasado n estaba trabajando ni inscrita en el inem..d antemano les agradezco su ayuda gracias
11/04/2012 12:46
Buenos días,
La documentación necesaria para contraer el matrimonio civil pueda verla aquí:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename=Requisitos y doc. matrimonio.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1266134660216&ssbinary=true

Los ciudadanos rumanos al estar su país en la UE son comunitarios (por tanto, nunca se encontrarían en la situación irregular) por lo que prácticamente tiene los mismos derechos que los nacionales de España.

Al casarse, seguirá perteneciendo al régimen comunitario y no es hasta pasado un año del matrimonio que pueda pedir la nacionalidad española.

Todo ello no influye en la restricción de la moratoria que se ha establecido para dichos ciudadanos.

Lo que debería de hacer su pareja es solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena.
11/04/2012 15:38
gracias por su respuesta,y que ventajas tendria teniendo la nacionalidad española?para trabajar n le influye en nada?perderia la nacionalidad rumana?un saludo
11/04/2012 17:03
Hola.

Desde el momento que una persona extranjera adquiere la nacionalidad española, es considerada una nacional más, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier español nacido y criado en España.

El Código Civil establece, en el art. 23, como uno de los requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española, que esa persona, expresamente, declare que renuncia a su nacionalidad de origen. Solo están exceptuados de renunciar los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial.

Ahora bien: la exigencia del Código Civil español es que la persona declare que renuncia a su nacionalidad de origen, sin más exigencias previas o adicionales, como sí suelen traer las legislaciones de otros países. Por otro lado, esa simple declaración de renuncia a la nacionalidad de origen, formulada ante funcionario español, no tiene que, necesariamente, producir efectos de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de la persona. Sobre todo, porque cada Estado es quien regula específicamente, cómo se pierde su nacionalidad y cómo debe renunciarse, en caso de que se desee hacerlo.

Hay también países que establecen que, la persona pierde ipso iure su nacionalidad al adquirir la nacionalidad de otro Estado, aunque son casos excepcionales.

Con todo, existen también en las legislaciones de los Estados, procedimientos para recuperar la nacionalidad cuando se la ha perdido, es una vía también a tener en cuenta si, en efecto, se produjera la pérdida de la nacionalidad por el hecho de adquirir una nueva.

En definitiva, la declaración formal de renuncia a la nacionalidad de origen, formulada ante el funcionario español, no necesariamente va a producir efectos en el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad del extranjero y no será suficiente para que, en efecto, se produzca la pérdida de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
15/04/2012 19:46
Hola, quisiera un poquito de asesoramiento.......
Mi novia es mexicana y reside alli, yo soy español y trabajo y resido aqui en españa, llevamos una relacion sentimental de un año, ella ya ha venido a mi casa con sus documentos y su carta de invitacion , siempre todo legal y con los correspondientes plazos de estancias inscritos en su carta, ella se regresó y nos hemos puesto de acuerdo en casarnos porque la distancia es muy dura y dificil, queremos formar una familia. ella llego a españa el 19 de enero de este año y se marcho a mexico el 4 de marzo, ahora en agosto vendra si dios quiere y ya no quiero que se tenga que marchar porque es carisimo el viaje para estar para alla y para aca, entonces me he puesto en manos de una abogada que nos va a tramitar el expediente matrimonial , mi novia ya me ha enviado los documentos para el expediente matrimonial, mi duda es si ella llegase en agosto con su carta de invitacion por 90 dias que es el maximo tiempo que me permiten en la carta se tendria que marchar denuevo si todavia esta el expediente matrimonial en el juzgado a la espera de las entrevistas ?... nos denegarian el matrimonio aun estado todos los documentos legales ? y si fuera denegado que alternativas urgentes hay para que ya no tenga que marcharse mas y se quede conmigo ...... pues no podemos estar tan separados......me muero sin estar con ella...ains hacemos todo lo posible para estar juntos...gracias por vuestra ayuda y asesoramiento...
16/04/2012 15:15
Hola:

RELATIVO A LA PERMANENCIA EN SITUACIÓN DE ESTANCIA DE UN EXTRANJERO EXTRACOMUNITARIO EN TERRITORIO ESPAÑOL:

1.- El tiempo máximo de permanencia que se concede cuando entran, si no se dice nada, son 90 días, contados a partir de la fecha del sello de entrada.

2.- Puede, con todo, solicitarse la prórroga, por otros 90 días, siempre que se lo haga antes de la caducidad, haya motivo legítimo, acredite recursos económicos, seguro médico y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO:

Tiene por finalidad, fundamentalmente, determinar que no hay impedimentos entre los contrayentes y que existe una real intención de prestar el consentimiento matrimonial y no se trata de una simulación, es decir, que no se trata de un matrimonio de complacencia.

NOTA.- No olvide que, entre los documentos mexicanos a aportar, debe constar el certificado del Consulado de México acreditado en España, que certifique si de acuerdo con la ley mexicana es o no es necesaria la publicación de edictos, como requisito previo a la celebración del matrimonio. Dicho certificado, debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

SI LE URGE QUE ELLA REGULARICE SU SITUACIÓN, HASTA TANTO SE CASEN:

Una buena opción es, hasta tanto se resuelve el expediente matrimonial previo, que se inscriban como pareja de hecho en el Registro Público establecido para el efecto en su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (aunque, dependiendo de la Comunidad Autónoma, puede no ser posible o no salir a cuenta, si le dan cita previa para dentro de varios meses).

En el supuesto de que sea posible, si se inscriben, podrá ella solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Hasta tanto, se tramita el expediente matrimonial previo. Cuando se resuelva y contraigan matrimonio (en España estar inscrito como pareja de hecho no es impedimento para contraer matrimonio), deben, por un lado, solicitar la cancelación de la inscripción como pareja de hecho y por otro lado, comunicar el particular a la Oficina de Extranjería.

Pero claro, lo anterior, aunque suene sencillo, está a merced de la organización interna de las Administraciones y de los plazos fijados.

Un cordial saludo.
17/04/2012 16:16
Hola:
Mi compañera es española y yo senegales, irregular,con más de 3 años de estancia en España.Estamos empadronados y vivimos juntos.Solicitamos cita para inscripción como pareja de hecho en Sevilla a principios de febrero y nos la dieron para primeros de mayo.El 1 marzo la Junta de Andalucía saca una circular pidiendo visado o residencia legal, cosa que yo no tengo.En febrero no nos dijeron que fuese a cambiar nada de los requisitos, en la web informativa de la Junta tampoco sale aún.
Ahora no sabemos qué hacer.La ley de parejas de hecho en Andalucía no menciona este requisito. Tampoco se pide para matrimonio civil.
Si vamos a la cita sin el visado/residencia, se pueden negar a recogernos el resto de la documentación?.Podemos poner entonces una reclamación?
Si nos la recogen y después nos deniengan la inscripción, podemos reclamar?
Habría que ir a un contencioso entonces?.
Teneis alguna noticia ya de algún caso?
No queremos perder ni demasiado tiempo, ni dinero, ni ánimo.
Mi novia no está demasiado por el matrimonio civil.En este caso, cuanto suele tardar el proceso aquí, sin excesiva demora en obtener mis papeles?
Po favor, necesitamos una aclaración.
Muchas gracias
18/04/2012 14:56
Buenos días

Me temo que tiene que cumplir con todos los requisitos cuando vaya a la cita y sí, en caso de que el funcionario no se lo pida, se arriega a obtener una denegación la que metemo no sería viable recurrir ya que usted no cumple los requisitos que claramente se exigen.

Lo que podrían hacer es intentar inscribirse en otro lugar donde este requisitos no se exija....cumpliendo escrupulosamente todos los demás requisitos.

Ahora bien, llevando 3 años en España, no ha pensado en la opción de arraigo social? (permiso de residencia por circunstancias excepcionales)

Un saludo y suerte....
20/04/2012 15:26
Muchas gracias
Antes estuve viviendo en Madrid y lo intenté porque estuve trabajando, pero me lo denegaron porque la empresa debía la seguridad social. Recurrí, pero nada.
No se cómo se podría hacer eso de permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Me podríais orientar?
Muchas gracias