Tras casarse con una residente legal, tu amigo no adquiere automáticamente la residencia.
Deberá tramitar un Permiso de Residencia por reagrupación familiar o bien un Permiso de Residencia y Trabajo (con exención de visado si acredita la convivencia durante al menos un año)
Te informo que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoría telefónica gratuita o en persona en nuestro despacho de Barcelona, así que llámanos (93 366 39 90) y te asesoraremos.
Comenta a la secretaria que llamas vía PORTICOLEGAL
tengo un amigo extranjero(cubano) que solo tiene permiso de estancia como estudiante en España y se va a casar con otra cubana que tiene permiso de residencia ¿adquiere algun tipo de derecho en españa?¿adquiere la residencia o ha de tramitarla como si no se hubiese casado con la residente?muchas gracias.