¿me podeis ayudar? Tengo una conocida que se quiere separar de su marido. Ella es de nacionalidad española, y él es inglés, y contrajeron matrimonio en Inglaterra. El último domicilio lo han tenido en España, donde ella se ha quedado tras el abandono del hogar por parte de él, que se ha marchado a su país.
No tienen hijos, sólo tienen en común una vivenda aqui en España, que han acordado ambos que ella se la adjudique. ¿Qué legislación y trámites deben seguirse tanto para la adjudicación de la vivenda, como para la separación, teniendo en cuenta que él se ha quedado en Inglaterra y no piensa volver ni para ir a notaría? GRACIAS por vuestra ayuda.
Los trámites españoles. La ley orgánica del Poder Judicial reconoce la competencia de los juzgados y tribunales españoles cuando el matrimonio tenga su último domicilio cómún en España. El artículo 107 del Código Civil permite la aplicación de la ley española cuando al menos uno de los cónyuges es español y el arraigo está aquí. Si no viene allá él porque la sentencia que se dicte en España es perfectamente ejecutable en Inglaterra y allí en muchos de estos temas no se andan con chiquitas. Solo tendréis el problema de la citación judicial y en muchas ocasiones se ha acudido al correo certificado con acuse de recibo internacional previa traducción oficial de los documentos que remitáis a Inglaterra. Atentamente.