Drjunior, es más sencillo casarse en el extranjero y después inscribir el matrimonio en España a través del consulado. Yo lo hice con una paraguaya y ni siquiera me pidieron partida de nacimiento ni declaración de soltería. Me bastó una citación del juzgado donde vivo en España, pues habíamos intentado casarnos antes aquí. En el consulado me bastó presentar una partida de nacimiento y el acta matrimonial del juzgado paraguayo y al día siguiente me entregaron el libro de familia español. (Otro tema es que, como digo en mi post, ahora quiero deshacer aquel matrimonio)
Por último te sugiero que si te interesa casarte en separación de bienes (aconsejable si hay hijos con otras personas) lo hagas en una notaría antes de casarte.
hola y gracias por su atencion, Brasil es el pais y segun lo requerido no exige la capacidad matrimonial, he pensado que si la solicito y la aprueba despues a la hora de inscribir el matrimonion en el consuado, todos los tramites de audiencia reservada y demas documentos no habria que presentarlos y de esa manera evitar el tiempo de espera para poder volver a España los dos juntos. gracias por su interes y respuestas
Pero, las legislaciones de otros países, son más exigentes: no solo se le pide al extranjero que acredite, efectivamente, su estado civil actual, sino además, que carece de otros eventuales impedimentos para contraer matrimonio que pudiera tener establecida la ley de su país de origen, es decir, que tiene CAPACIDAD MATRIMONIAL PLENA. Y aquí es donde el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España, previendo la posibilidad de que la ley del país en el que un español pretenda contraer matrimonio exija un CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, abre la posibilidad de obtenerlo, debiendo para ello, tramitarse un expediente matrimonial previo, como si el matrimonio se fuera a celebrar en España, pero indicando que se celebrará en país extranjero que exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial. Y como debe tramitarse de la misma forma que si se tramitara un expediente matrimonial previo, han de aportarse todos los documentos exigibles y seguirse todos los pasos del procedimiento, incluido, según el caso, la publicación de los edictos o la audiencia a un conocido de los contrayentes y la audiencia reservada a cada uno de los contrayentes (que cuando uno de los dos reside en el extranjero, se exhorta al Encargado del Registro Civil del Consulado de España en el país de residencia del otro contrayente, para que proceda a practicar la audiencia y remita las actuaciones de regreso al Encargado del Registro Civil donde se está tramitando el expediente en España) y finalmente, el auto favorable a la celebración del matrimonio, que en este caso, como la boda se va a celebrar en el extranjero, pasará a llamarse CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL y a diferencia del auto favorable cuando el matrimonio se va a celebrar en España, este CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, tiene una vigencia de solo 6 meses.
Cuando ha tenido lugar este expediente matrimonial previo, con miras a obtener el certificado de capacidad matrimonial, por así exigirlo la ley del lugar en el que se va a celebrar el matrimonio, YA HA QUEDADO DETERMINADA LA CONFORMIDAD CON LA LEGALIDAD ESPAÑOLA. Por este motivo, resultaría superfluo que el Encargado del Registro Civil Consular vuelva sobre este punto, motivo por el cual, cuando esto ha tenido lugar, ya no es necesaria la audiencia en el Consulado luego de la celebración del matrimonio en el país (pero se recalca: esto solo en el caso de que la ley de ese país exija el certificado de capacidad matrimonial), sino solo constatar la existencia y validez del matrimonio y la identidad de los contrayentes (porque lo demás ya ha quedado acreditado en su momento, de lo contrario, el Encargado del Registro Civil no hubiera dictado auto favorable).
La Dirección General de Registros y del Notariado, que instruye a los Registros Civiles, ha adquirido un conocimiento suficiente de las legislaciones de muchos países (especialmente de países con peculiar vinculación histórica con España, como los iberoamericanos) y por ello, los Registros Civiles españoles, bajo instrucciones de esta Dirección, tramitan el expediente matrimonial previo con miras a obtener el certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en el extranjero, solo si existe constancia efectiva de que la ley de ese país lo exige, bien por conocimiento adquirido del Derecho de ese país o bien por prueba del Derecho extranjero que presente en debida forma el interesado.
Debe usted entonces, informarse si la legislación del país en el que se va a casar le exige a usted como extranjero un simple certificado de soltería o de estado civil o si más bien le exige un certificado de capacidad matrimonial.
Hola. Lo más rápido es que solicite la inscripción en el mismo Consulado de España. Hacerlo en España, en el Registro Civil Central, conllevará una demora de hasta dos años.
CAPACIDAD MATRIMONIAL FRENTE A SOLTERÍA.-
La normativa de cada país fija los requisitos para que dos personas puedan contraer matrimonio. Normalmente, se exige que sean capaces, esto es, que no haya impedimentos; que manifiesten su consentimiento libre y espontáneo y que se cumplan con las solemnidades legales establecidas (una de ellas, la celebración ante el funcionario competente).
Pero, por lo general, las legislaciones de los Estados están redactadas desde el punto de vista de que quienes contraerán matrimonio conforme a ella serán, en principio, sus nacionales. En lo que respecta a los extranjeros, algunas legislaciones callan y no hacen diferencia alguna, otras, apenas hacen referencia y otras sí que dedican apartados completos a regular el matrimonio de extranjeros en su territorio o requisitos mínimos exigibles al contrayente extranjero.
Sin embargo, no todas las legislaciones son uniformes en lo que atañe a los requisitos mínimos exigibles al contrayente extranjero. Algunas solo exigen un simple certificado de soltería o de estado civil, que es un documento simple, expedido por el Registro Civil del país de origen del sujeto o incluso por el cónsul de su país acreditado en el lugar, en el cual simplemente se da fe del estado civil del sujeto: soltero, casado, divorciado o viudo. Desde luego que, para contraer matrimonio, solo puede ser soltero, divorciado o viudo. Este documento en España es la llamada Fe de vida y estado, un simple documento que expide el Registro Civil en el cual se indica que el sujeto está vivo y que es de estado civil soltero, viudo o divorciado. A las legislaciones de algunos países, les baste este documento, debidamente legalizado y traducido a su lengua oficial, si es el caso.
agradecido por contestar al email¿entonces cual seria la formas mas rapida de poder entrar legal en España?
me he informado sobre la capacidad matrimonial en el extranjero, y creo que es hacer todos los tramites antes de la boda...la documentacion, la audiencia reservada...peude ser?¿
Hola. Es difícil que la inscripción del matrimonio se la efectúen el mismo día. Y el motivo es que debe incoarse un expediente registral, en el cual el Encargado del Registro Civil, en este caso, el cónsul, debe comprobar que el matrimonio celebrado en el extranjero es conforme con la legalidad española. Y claro, la audiencia reservada por separado es un trámite más dentro del procedimiento y deben ambos ser citados para comparecer cuando así lo determine el Encargado y llevar a cabo la diligencia de audiencia.
Y que le den cita para la audiencia reservada al día siguiente también es difícil, porque previamente tiene que ordenarse los documentos y constatar que reúnen los requisitos formales, lo que sería la instrucción y ordenación del expediente, que es requisito previo al trámite de audiencia de los contrayentes. Y una vez completo todo esto, viene el momento de la calificación material del expediente (adecuación de su contenido a las exigencias de la ley española), verificada la cual, si el resultado es que el matrimonio es, efectivamente, conforme con la ley española, se resuelve que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil Consular. A partir de la inscripción, el matrimonio produce efectos en España, sin perjuicio de que deba remitirse el extracto de la inscripción al Registro Civil Central, en Madrid, para que se proceda también con la inscripción. A ustedes se les entregará la certificación literal de la inscripción en el Registro Civil Consular español y el Libro de Familia, tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España.
Lo que no sería recomendable es que ustedes vinieran a España teniendo pendiente la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular, porque en ese caso, estando ya en España, la competencia para inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, donde el procedimiento es sumamente lento.
Si ustedes vienen ya con el certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil Consular, su cónyuge podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que viva, en el plazo de tres meses desde la fecha de su entrada en España. La tarjeta tiene una validez de 5 años y permite residir y trabajar sin limitaciones en España.
Hola,antes de todo agredecer la ayuda que presta este foro a lo ciudadanos perdidos en ambitos legales...mi historia es la siguiente.
mi novia es brasileña, llevamos un año y medio de novio y queremos casarnos, yo ya he estado en Brasil y ella ha estado aqui en Agosto por primera vez, donde decidimos casarnos. antes de su llegada en agosto yo solicite la carta de invitacion para que ella pudiera entrar sin problemas en España, con todos los tramites que eso conlleva, me la aceptaron y todo salio bien, hemos pensaod casarnos en Brasil, debido a que alli es mas facil para que puedan estar presentes su familia en la celebracion, ademas de los costes del viaje que pueden resulatar pesados para una familia brasileña el viajar a España. queremos hacerlo todo de la mejor manera, de ehcho he enviado varios emails al consulado español en Sao Paulo para que nos informen de todo, he recibido contestacion sobre los documentos que hay que preparar, y todo bien, pero surgen varias dudas, como es normal despues de que se celebre la boda alli qureemos los dos regresar a España ya como recien casados sin ningun tipo de problema. la boda sera en abril y yo ire antes en enero para ir supervisando los cuantiosos preparativos de la boda, volvere a españa y depues ire otra vez en abril para ya casarme.
las dudas surgen cuando leo los tramites que tengo que hacer.
en enero visitare el consulado para que me informen.pero mis dudas son:
puedo inscirbir mi matrimonio el mismo dia que vaya al consulado en Abril?¿?¿ y olver sin nigun problema los dos a España¿?
-la audiencia reservada, puedo reservarla el dia despues de la boda¿? pidiendo cita en enero
la verdad que estoy perdido, solo queiro saber los tramites que hayq ue hacer para ppoder volver con mi futura esposa dias despues de casarme, cual es la mejor opcion...y que sea legal par ano tener ningun problema....
espero haberme explicado bien....y vuestros pacientes consejos
gracias