Hola, quería informacion para la boda de mi hija española y su novio ecuatoriano alli en ecuador, ella es madre soltera y le puden documentacion de su hijo para poder celebrar la boda, es eso cierto y para que tienen que solicitar la partida de nacimiento de mi nieto, ella y el niño viven con nosotros sus abuelos aqui en españa.
El Código Civil de Ecuador (arts. 131 a 134) exige, en el caso de personas que tuvieran hijos menores de edad habidos en relaciones anteriores bajo su patria potestad o hijos mayores de edad sujetos a su curaduría, el cumplimiento de las siguientes formalidades previas:
1.- La formación de un inventario solemne de los bienes del hijo menor de edad o mayor de edad sujeto a su curaduría que el progenitor que pretende casarse estuviera administrando. De no existir bienes, simplemente se debe dejar constancia de este extremo.
2.- Nombramiento de un curador especial para el hijo menor de edad o mayor de edad sujeto a curaduría para la formación del antedicho inventario. El curador deberá comparecer con los contrayentes el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con ellos y con los testigos.
El inventario solemne y el nombramiento del curador especial deben tramitarse ante juez de lo civil o también ante notario (esto último tiene un coste, pero es más rápido).
Se trata,como ha quedado indicado, de una formalidad previa exigible a todas las personas, sean nacionales o extranjeras, que pretendan contraer matrimonio en Ecuador en el caso de que tuvieran hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a su curaduría habidos en matrimonios o relaciones anteriores. La finalidad es la protección de los legítimos intereses de los hijos menores de edad o mayores de edad sujetos a curaduría del progenitor que pretende casarse.
Si no se cumple con la formalidad antes mencionada, simplemente no puede permitirse la celebración del matrimonio : constituye un impedimento de los llamados impedientes o prohibiciones.
Le paso el enlace hacia la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, ente público adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que es el competente para autorizar la celebración del matrimonio civil en Ecuador:
NOTA.- En Ecuador rige el sistema de matrimonio civil obligatorio, motivo por el cual, el único matrimonio válido y reconocido por el Estado es el civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio en forma religiosa deben necesariamente acreditar ante el ministro del culto que profesen que se ha celebrado previamente el matrimonio civil, excepto en el caso de peligro de muerte de cualquiera de los cónyuges, que es el único caso en el que la Ley permite que el matrimonio religioso preceda al civil.