Si ha formalizado unión de hecho con su pareja en Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y además tienen descendencia en común, su conviviente de hecho, padre de su hija, puede ser considerado como su PAREJA ESTABLE de acuerdo con los criterios fijados para ello en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero por el cual se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 : existe una relación estable debidamente probada que se ha producido en el país de procedencia al existir descendencia en común ( el criterio que fija la normativa es que hayan convivido maritalmente durante al menos 12 meses, salvo que exista descendencia en común, en cuyo caso será esto suficiente, si bien será nececesario que se mantenga la convivencia).
Por ello, su conviviente de hecho con quien usted ha formalizado una unión de hecho en Ecuador, de acuerdo con las previsiones del Código Civil de Ecuador y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles vigente en Ecuador y con quien usted tiene una hija menor de edad en común, entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero en tanto que PAREJA ESTABLE DEBIDAMENTE PROBADA y como tal tiene derecho a solicitar para él una visa de entrada en el espacio de Schengen para que la acompañe o venga a reunirse con usted en España. Una vez dentro del país, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
NOTA.- No debe confundirse la PAREJA ESTABLE DEBIDAMENTE PROBADA con la PAREJA REGISTRADA : en el segundo caso, debe hallarse registrada en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. En cambio, en el primer caso, se trata de la convivencia estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, pero no inscrita en ninguno de los Estados parte de la Unión Europea : puede tratarse tanto de uniones de hecho formalizadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico de un Estado que no forma parte de la Unión Europea o incluso dentro de la Unión Europea si no han sido inscritas en Registro Público alguno, ni se ha efectuado ninguna formalización sino que simplemente se ha convivido de hecho durante un tiempo que puede fijar la legislación del respectivo Estado ( por ejemplo, como sucede con el "concubinage" francés). Una unión de hecho formalizada de acuerdo con el ordenamiento jurídico de Ecuador, que puede hacerse bien mediante acta notarial, bien mediante sentencia judicial de juez de lo civil en procedimiento de jurisdicción voluntaria o bien mediante acta otorgada ante la propia Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y que además debe inscribirse en el Registro Civil de Ecuador y efectuarse el correspondiente cambio en las cédulas de identidad y ciudadanía como dato complementario al estado civil de las personas y en la que, además, hay una hija menor de edad, puede tener la consideración en el ordenamiento jurídico español de una PAREJA ESTABLE DEBIDAMENTE PROBADA a los efectos de aplicación del régimen comunitario al conviviente extracomunitario cuando el otro conviviente que ha formalizado la unión de hecho en Ecuador ostenta también la nacionalidad española ( y es, por tanto, ciudadano de la Unión).
Hola muchas gracias por la información ya pregunte al consulado de España en Perú y me dijeron que para podernos casar al menos uno de los dos tendríamos que ser residentes de ese país inscribirme como residente en ese consulado Yo ya me inscribí en el consulado español de Guayaquil pero aún así no sé si habría la posibilidad de inscribirme en este consulado para poder realizar la boda a mí me interesa que la boda se inscriba en España porque nos queríamos mi hija yo y el y solicitar la visa para el como familiar comunitario por cónyuge pero ya en guayaquil nose si podria hacerse asi. O habría problemas por el matrimonio haber sido celebrado en Perú y por lo del plazo de 30 días para solicitar visa Yo ya llevo aquí más de un año hace tiempo que se me caducó mi estancia de 3 meses y me dijeron que tenía que solicitar una visa de amparo en el Consulado Ecuatoriano en Perú irme hasta allí a recogerla y me piden ingresos demostrables si nisiquiera tengo una estancia legal... Entonces es muy dificil solicitarla para mi. un saludo gracias
Si está en situación irregular en Ecuador, no podrá contraer matrimonio en el país. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tiene establecido mediante Resolución que los extranjeros que deseen contraer matrimonio en Ecuador deberán ser titulares de una visa de cualquier categoría de las previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana ( que sustituyó a la antigua Ley de Extranjería), no siendo suficiente el hallarse en el país en situación de visitante temporal (turista).
Usted no puede contraer matrimonio en el consulado de España acreditado en Ecuador con una persona que sea nacional del país. Si desea casarse en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana, necesariamente deberá hacerlo en el Registro Civil de Ecuador. Pero al ser usted extranjera, le resulta exigible la visa de residente en el país, sea temporal o permanente.
Es posible que se case en un tercer Estado (por ejemplo, alguno de los vecinos, Colombia o Perú), si la legislación de esos Estados lo permite a extranjeros que sólo se encuentren como transeúntes o visitantes temporales en ellos y que luego solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y a partir de ello, se encuentre en la posibilidad de solicitar una visa de residencia permanente en Ecuador si es que su voluntad es residir en Ecuador.
Si se casa en Colombia o Perú, para el reconocimiento e inscripción del matrimonio en España sera competente el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en alguno de esos países.
Un cordial saludo.
NOTA.- El pasado 7 de agosto entró en vigor en Ecuador el Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017, por el que se aprobó el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El art. 15 del mencionado Reglamento establece que las personas extranjeras que hubieran perdido su condición migratoria por terminación o cancelación, tienen un plazo IMPRORROGABLE de TREINTA DÍAS para regularizar su situación en el país, mediante la solicitud de una visa de residencia fundada en cualquiera de los supuestos de acceso. La competencia corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Podria acogerse a tal disposición y aprovechar la oportunidad para ver regularizada su situación en Ecuador.
Hola buenos dias soi española y mi pareja es de ecuador estoi viviendo en ecuador con el y mi hija de otro compromiso de hace mas de un año el vivio en españa por 9 años viviamos alli juntos teníamos en españa un expediente de boda aceptado con fecha y todo pero no se pudo celebrar al el lo expulsaron por 3 años el tenia residencia permanente pero se le caduco y se la quitaron. Yo estoi en ecuador sin visado me piden certificado de solteria para casarme y mi consulado no me lo da a mi madre en españa tampoco.. aparte del porblema que tengo para que me den una visa es muy complicado en mi caso.. Queria saber de que manera podríamos casarnos si tal vez en el consulado español el habiendo vivido alli y teniendo ese expediente de boda que quedo abierto hace tiempo.. O en peru.. Sin que ami me pidan tantos papeles que no se como conseguir Pero necesito que se pueda registrar en españa claro. Muchas gracias un saludo