Si su cónyuge es francés y se quieren casar en Barcelona y está al menos uno empadronad en Barcelona, puede tramitar el expediente previo matrimonial en el Registro Civil de Barcelona. Luego, si quiere, el consentimiento matrimonial podría prestarlo ante el encargado del mismo Registro Civil de Barcelona o ante otro encargado de otro Registro Civil de España; ante el alcalde o concejal delegado en cualquier Ayuntamiento de España o ante notario (esto es posible desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
Sin embargo, en el expediente matrimonial le van a requerir a la persona francesa su certificado literal de nacimiento y su certificado de estado civil. Y es aquí donde interviene el Consulado de Francia: la legislación francesa también prevé la tramitación de un expediente previo para contraer matrimonio, que normalmente en Francia se lleva a cabo en el Ayuntamiento ("Mairie") y en el caso de los franceses residentes en el exterior e inscritos como tales en el Registro de franceses residentes fuera de Francia del respectivo Consulado, la competencia para tramitar dicho expediente la tiene el Consulado de Francia acreditado en la demarcación consular (consiste, básicamente, en la publicación de edictos o proclamas, que en francés llaman "publication des bans").
Le paso el enlace hacia el Consulado de Francia en Madrid, en lengua francesa, que es donde se ha centralizado desde enero de 2015 el servicio de actos relativos al estado civil de franceses residentes en España:
http://www.ambafrance-es.org/Mariage
Cuando se case en España y tenga en su poder el certificado literal de matrimonio, deberá solicitarse la transcripción al Registro Civil francés del Consulado de Francia, para que sea reconocido en Francia.
A efectos de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, dentro de España, es suficiente con el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español si el matrimonio se ha celebrado en España (distinto sería si se hubiera celebrado fuera de España, ahí sí sería indispensable que primeramente se reconociera e inscribiera en el Registro Civil francés), pues se trata de un matrimonio celebrado conforme con las leyes españolas y plenamente válido en territorio español, aunque es conveniente que sea antes solicitada su transcripción al Registro Civil del Consulado de Francia.
Buenas tardes, Tengo NIE de estudiante que caduca el 30 de junio de este año. El próximo 15 de abril me caso con mi pareja y queremos hacer el cambio a tarjeta comunitaria, posterior a la boda. Me gustaría saber, ya que él es francés, qué trámite debo hacer ante Francia, para poder iniciar los de de la tarjeta comunitaria en Barcelona. Me han dicho que no puedo iniciarlo si no lo registro allí pero me gustaría saber esto como sería y cuanto tiempo tarda. También, saber si por tiempo alcanzo a hacerlo ya que no me quiero quedar ilegal en ningún momento y por último, que piden de mi pareja para hacer el trámite de cambio de tarjeta a comunitaria. Muchas gracias por vuestra colaboración. Un saludo.