Hola, nosotros nos casamos en Algemesì, que es donde vive mi mujer, iniciamos el expediente en abril y nos casamos en octubre, por lo del sueldo, mientras tengas un trabajo con el sueldo minimo y estes dada de alta, claro, no tendras problema, por lo menos eso me dijeron los abogados que consullte, el tramite en extranjeria tardo unos 2 meses, fue bastante rapido, ahora le dare de alta de autonomo a mi mujer para poder presentar otra vez la solicitud, es un camino largo, pero al final se llega, espero que te salga todo bien, un saludo.
Hola.gracias por tu respuesta.nosotros fuimos al registro civil de valencia, y sólo nos pidieron una partida literal de nacimiento de cada uno, y el padrón histórico. Estamos esperando a que nos envíen su partida para iniciar el expediente.
De momento, no nos pidieron nada ma s. Cuánto más o menos tardaron en tramitarte a ti el expediente? Desde que lo iniciaste hasta que os casasteis?
Respecto a la tarjeta, yo sí estoy trabajando, pero no cobro demasiado.sabes si hay un mínimo de sueldo para que acepten la residencia?
Agradezco tu respuesta, ya que esto es un agobio, y siempre tranquiliza conocer personas que han pasado por esto.
Un saludo
Hola, yo soy argentino, me case el año pasado, mi mujer es española, por suerte el tramite de la boda fue sin problemas, ya que la juez lo tenia tan claro que no hicimos ni la entrevista en la policia, por otro lado, al solicitar yo la tarjeta de residencia, como mi mujer no esta trabajando, me la denegaron, consulte en un par de abogados y me dijeron que si ella no trabaja no hay manera, que no vale la pena presentar un recurso, asi que ya ni casandonos solucionamos el problema, como esta el panorama, mi esposa no va a conseguir empleo, bueno, es mi experiencia, espero que vos tengas trabajo y puedas ayudar a tu pareja.
muchas gracias por tu completa respuesta. el viernes tenemos cita en el registro civil, para que nos informen un poco más y así empezar ya a recopilar toda la documentación, que no es poca.
cuando volvamos, os cuento lo que nos digan, por si le sirve a alguien. a ver si no nos ponen muchas pegas, porque aquí en valencia, está bastante mal la cosa.
un saludo, y gracias de nuevo por vuestra ayuda
Los documentos a aportar, para la incoación del expediente previo matrimonial, vienen establecidos en el Reglamento de Registro Civil:
1.- Documentos de identidad de ambos:
- DNI de la persona de nacionalidad española.
- Pasaporte en vigor de la persona extranjera.
- Tarjeta de identidad de extranjero, si la tiene (no es imprescindible a los efectos de contraer matrimonio).
2.- Certificado literal de nacimiento de la persona de nacionalidad española.
3.- Certificado literal de nacimiento de la persona extranjera, con la debida legalización (si es documento argentino, la Apostilla de La Haya).
4.- Fe de vida y estado de la persona de nacionalidad española, expedida por el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio. No debe tener una antigüedad superior a los 6 meses.
5.- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil del país del cual es nacional la persona extranjera. Debe estar legalizado y no tener una antigüedad superior a los 6 meses.
6.- Certificados de empadronamiento de ambos, actualizados.
7.- Si han vivido en los últimos años en municipios diferentes del actual y han estado empadronados en ellos, certificados históricos de empadronamiento de los anteriores municipios.
8.- La persona extranjera, deberá aportar un certificado expedido por el Consulado de su país acreditado en España, que certifique que de acuerdo con la ley de su país, no es necesaria la publicación de edictos como formalidad o diligencia previa a la celebración del matrimonio (algunos Consulados, suelen incluir esta declaración en el mismo certificado de estado civil de la persona).
9.- Listado de nombres de personas que tengan relación con ambos y conozcan del noviazgo y de la intención de contraer matrimonio y establecer una comunidad de vida (o que les conste que ya conviven), en el caso de que vivan en un municipio de más de 25 mil habitantes. Las personas pueden ser parientes, amigos, conocidos, compañeros de trabajo, etc.. Deben ser mayores de edad, españoles o extranjeros y hallarse en plenitud de sus facultades intelectuales.
SOBRE LA IRREGULARIDAD DE LA PERMANENCIA DE LA PERSONA EXTRANJERA EN ESPAÑA.- No constituye obstáculo alguno para que pueda contraer matrimonio en España, ya que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Con mayor razón, si se va a casar con una persona de nacionalidad española, que tiene derecho a contraer matrimonio civil en la forma prevista en el Código Civil español. Cuando ambos contrayentes son extranjeros, sí se exige que, al menos uno, esté domiciliado en España (independientemente de su situación jurídica-administrativa).
Cosa distinta es que, del examen de los documentos, se advierta que el extranjero extracomunitario se encuentra en España en situación irregular. En ese caso, el Encargado del Registro Civil, puede pedir la expedición de un informe sobre la situación jurídica-administrativa del extranjero en España, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, para incorporarlo y tenerlo en cuenta a la hora de calificar el expediente, como un elemento más a valorar, a efectos de comprobar que no se trata de un matrimonio de complacencia.
Se insiste siempre, con todo, que la irregularidad de la permanencia de una persona extranjera en España, no es impedimento para que pueda contraer matrimonio.
COMPETENCIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.- El Encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado CUALQUIERA de los contrayentes.
COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL (BODA).- El consentimiento matrimonial puede prestarse ante:
- El mismo Encargado del Registro Civil donde se tramitó el expediente matrimonial previo.
- El Encargado de otro Registro Civil de España, siempre que se lo solicite al momento de iniciarse el expediente o durante su tramitación.
- El alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.
En el caso de que se celebre en el Registro Civil, el acta de matrimonio es la propia inscripción y junto con ella, se entrega el Libro de Familia. En el caso de celebrarse en el Ayuntamiento, se debe esperar a que el Ayuntamiento tramite ante el Registro Civil la inscripción del matrimonio. Una vez inscrito en el Registro Civil, se entrega certificado literal de inscripción del matrimonio y Libro de Familia.
hola,
queremos casarnos, y estamos buscando la documentación que tendremos que presentar en el registro civil para iniciar el expediente. Él está en situación irregular, y , dependiendo de donde busquemos, nos dicen unos documentos u otros.
¿alguien sabe qué tendremos que presentar en concreto para valencia?
gracias de antemano